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Bogotá, D.C. 17 de marzo de 2020. (@InviasOficial). La Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia negó el recurso de revisión interpuesto por UNION TEMPORAL SEGUNDO CENTENARIO, contra el laudo arbitral emitido el 23 de mayo de 2017, en el cual se habían negado las pretensiones del contratista de que se le pagaran obras que no habían sido recibidas a satisfacción por la Interventoria del contrato 3460 de 2008 que tuvó como objeto “Estudios y diseños, gestión social, predial y ambiental, construcción y operación del proyecto “Cruce de la Cordillera Central: Túneles del II Centenario - Túnel de la Línea y Segunda Calzada Calarca – Cajamarca”

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