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Solicitudes, Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias

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Bienvenido (a):

Para nosotros es muy importante contar con usted como usuario (a) de nuestra página Web, aquí encontrará varias opciones que le permitirán resolver sus inquietudes.

Con el fin de brindarle una mejor atención, disponemos de los siguientes Canales de Comunicación:

 

  • Atención y orientación personalizada: Centro de Atención al Ciudadano INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - Sede Principal - Calle 25G # 73B-90 - Complejo Empresarial Central Point - Local 103 - Bogotá D.C.
  • Código Postal: 110931
  • Atención telefónica: PBX (+ 57) 601 377 0600 - Línea gratuita (+ 57) 018000117844.
  • Correo electrónico institucional: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Correo físico o postal: Calle 25G # 73B-90 - Local 103 Complejo Empresarial Central Point - Bogotá D.C.
  • Denuncias de actos de corrupción (+ 57) 601 377 0600 opción 4
  • Notificaciones Judiciales Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Página Web: www.invias.gov.co

 

El Instituto Nacional de Vías en procura de mejorar los servicios y trámites que ofrece a la ciudadanía, ha rediseñado su página Web, a través de la cual usted podrá registrar sus peticiones, quejas, reclamos, denuncias y/o sugerencias y además consultar información relacionada con la gestión institucional.

 

Resoluciones relacionadas:

Resolución 4592 del 21 de junio de 2017Por medio de la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición, las Quejas, Reclamos y Denuncias - PQRD y se articula el Procedimiento de Atención al Ciudadano en el Instituto Nacional de Vías.

Resolución 45 del 18 de enero de 1999: Por la cual se reajustan los valores de copias de documentos en papel en medio magnético solicitadas por particulares.

A continuación se definen algunos conceptos de interés:

 

Derecho de petición: es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta resolución sobre lo solicitado.

Petición: solicitud respetuosa, verbal o escrita ante un servidor público, que presenta el ciudadano con el fin de requerir su intervención en un asunto de interés  general y/o particular, o acerca  de una  información o consulta relacionada con la gestión de la entidad.

Las peticiones pueden ser:

En interés general: las cuales tienen como objetivo el iniciar una actuación administrativa con fundamento en un interés colectivo.    

En interés particular: las cuales tienen como objetivo el iniciar una actuación administrativa con fundamento en un interés individual.

Quejas: manifestación de inconformidad sobre la conducta o acción irregular de un servidor público.

Reclamaciones: manifestación de inconformidad sobre la prestación de un servicio o deficiente actuación por parte de una autoridad administrativa.

Denuncia: La declaración o manifestación que informe de manera clara sobre la comisión de un delito.

Peticiones de información: es el derecho a solicitar y obtener acceso a la información sobre las actuaciones de las autoridades, y en particular, a que se expidan copias de documentos.

Peticiones de consulta: es el derecho a formular consultas escritas o verbales a las autoridades administrativas en relación con los asuntos a su cargo, sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales. Las respuestas en estos casos no comprometen la responsabilidad de la entidad ni serán de obligatorio cumplimiento.

Plazo de respuesta de las peticiones y solicitudes:

En interés general: quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación o entrega en la entidad (salvo interrupción de términos).

En interés particular: quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación o entrega en la entidad (salvo interrupción de términos).

De información: diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación o entrega en la entidad.

De consulta: treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de radicación o entrega en la entidad.

 
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