A continuación se relaciona el listado de preguntas más frecuentemente consultadas por los ciudadanos con su respectiva respuesta, de acuerdo con la información suministrada por nuestro Grupo de Atención al Ciudadano.
¿Cómo puedo conocer el estado de tráfico de las carreteras?
A través de la página https://www.invias.gov.co/767/estadovias.html, se puede conocer el estado de las vías en lo que se refiere a novedades por cierres y mantenimiento. Para establecer congestión vehicular el usuario puede hacer uso de diferentes aplicaciones móviles de navegación GPS
en tiempo real, las cuales se encuentran disponibles en tabletas y celulares.
¿Cuál es la diferencia entre las vías nacionales, departamentales y municipales?
Las nacionales son vías que conectan capitales de departamento, las departamentales enlazan municipios, mientras que las municipales corresponden a vías regionales; son internas y llevan a sitios de interés turístico.
Nota: La ley que soporta esta respuesta, es la ley 105 de 1993.
¿Si estoy en una vía donde no hay peajes, tengo derecho al servicio de grúa?
En Invias actualmente no cuenta con servicio de grúa
¿A quién me debo dirigir para interponer una queja sobre un funcionario de un peaje del Invías?
Puede ingresar por la página https://www.invias.gov.co, dar clic en la pestaña Atención Al Ciudadano, luego en Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias, allí podrá registrar su inconformidad y realizar el seguimiento de la misma.
¿Dónde puedo conocer los procesos de contratación vigentes el Invías?
A través de las páginas SECOP I y SECOP II, el Instituto Nacional de Vías presenta la información sobre los procesos de contratación adelantados por la entidad.
SECOP I
https://www.colombiacompra.gov.co/compradores/secop-i/consulte-en-el-secop-i
SECOP II
¿Cuáles son los trámites que el Invias ofrece?
- Beneficio de Tarifa Diferencial o Exenta en las estaciones de peaje a cargo del Invías.
- Permiso para la movilización de carga indivisible extrapesada, indivisible extradimensionada a la vez y permiso para el transporte de carga divisible con vehículos combinados de carga - V.C.C.
- Permiso para movilización de carga extradimensionada por las vías nacionales
- Permiso de uso de zona de vía.
- Permiso de cierre de vías.
- Concepto técnico de ubicación de estaciones de servicios.
¿Cómo puedo conocer los proyectos que actualmente está ejecutando el Invias?
La información de los proyectos ejecutados en el Invías, se reportan mensualmente al Ministerio de Transporte, mediante el cargue de la información en el aplicativo Gestor de Proyectos de Infraestructura – GPI. Esta es una herramienta digital creada por el Ministerio, que permite recolectar, almacenar, procesar y optimizar el flujo de información en cada uno de los departamentos donde se están realizando obras de infraestructura.
Para acceder a ella se debe ingresar por la página del Invias, dar clic en la pestaña Seguimiento a la Inversión, allí se despliega la pestaña Proyectos Invias. (Terminados y en ejecución).
¿Cuál es la razón por la cual no se atienden las situaciones de pasos restringidos y duran mucho tiempo incluso años sin intervenir?
Obedece a la asignación de recursos ya a las prioridades de atención de emergencias que generan cierres totales.
¿Dónde se puede consultar el mapa vial de las carreteras?
El mapa vial de las carreteras se puede consultar en la página web del Invías, a través de nuestro geoportal mapa de carreteras que se puede encontrar en la parte final de la página o en el siguiente enlace: http://hermes.invias.gov.co/carreteras/
Allí podrá ver información referente a red vial, peajes, PRs, puentes, categorías de las vías a cargo (Invías-ANI), puede hacer visualizaciones, consultas, postes de referencia, medición de áreas y distancias, cálculo de rutas de viaje. Este mapa cuenta con información de la red a cargo del Invías indicada con líneas de color rojo, el resto de la red es información derivada que fue facilitada ya sea por el IGAC, la ANI- señaladas con líneas de color morado, el Ministerio de Transporte o las Gobernaciones.
¿Cómo puedo consultar el estado actual de las vías?
En la página web del Invías en la parte superior izquierda encontrara un menú en el cual se encuentra “RED VIAL NACIONAL” en la página que se despliega encontrara un link denominado Estado de la Red Vial en el cual encontrara la información por territorial; es de aclarar que esta información se publica semestralmente.
Así mismo, podrá consultar a través de la línea de atención Numeral 767 el estado de las vías, información de pico y placa a nivel nacional, entre otras.
¿El Invías cuenta con una Política de Sostenibilidad?
Sí, el Instituto Nacional de Vías cuenta con una Política de Sostenibilidad, la cual fue adoptada bajo la resolución 1314 del 20 de abril de 2022, por medio de la misma la entidad desea contribuir con el desarrollo de infraestructura de transporte sostenible desde su planeación, ejecución y operación, a través de cuatro (4) ejes estratégicos que buscan la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), la eficiencia en el uso de los recursos naturales en las fases de construcción y operación, el uso de materiales alternativos y reciclados, el aseguramiento de las estrategias de sostenibilidad a nivel institucional e interinstitucional, prácticas constructivas y operativas amigables con los recursos naturales y el entorno, adaptación a la variabilidad climática, actualización tecnológica, transporte inclusivo para diferentes grupos poblacionales, el desarrollo de una cultura de sostenibilidad y la promoción de la investigación académica y de espacios de intercambio de conocimiento.
¿Existe en el Invías una metodología para la evaluación de la sostenibilidad en los proyectos viales?
Sí, El Instituto Nacional de Vías (Invías) lanzó la metodología de evaluación de la sostenibilidad para la infraestructura de transporte Aika, un documento técnico de obligatorio cumplimiento a partir de la fecha de acuerdo con la Resolución 2119 del 22 de junio de 2022, con el cual se busca garantizar que los proyectos viales que se conciben y ejecutan en los corredores a cargo del Instituto cuenten con la preservación ambiental y el bienestar de las comunidades, como un elemento importante que aporte al desarrollo del país y se articule con el cuidado de los ecosistemas, la misma podrá ser consultada y descargada en el siguiente enlace:
https://www.invias.gov.co/index.php/archivo-y-documentos/cnsc/sostenibilidad/13155-metodologia-para-la-evaluacion-de-la-sostenibilidad-de-los-proyectos-de-infraestructura-de-transporte-aika
¿El Invías cuenta con monitores que apuesten al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible?
Si, el INVIAS cuenta con tres monitores que permiten a la entidad hacer seguimiento e implementar estrategias y acciones entorno al cumplimiento de los ODS, los mismos son:
Monitor de Emisiones: Este monitor facilita la elaboración del Inventario de Emisiones de los proyectos de infraestructura de transporte, lo que a futuro representa la posibilidad de reducir de las emisiones de GEI mediante la toma de decisiones como por ejemplo, optimizar el uso de recursos naturales, fomentar prácticas constructivas sostenibles y la adaptación de la infraestructura vial al cambio climático, este monitor se implementa en concordancia con los ODS: No. 9 industria, innovación e infraestructura y No. 10 acción por el clima.
Monitor SUKUBUN: Este monitor permite capturar información en tiempo real de avistamiento y atropellamiento de fauna en la red vial a cargo del Invías, con la finalidad de realizar análisis que favorezcan la toma de decisiones orientadas a medidas de mitigación y prevención del atropellamiento de fauna, en concordancia con los siguientes ODS: No. 9 industria, innovación e infraestructura, No. 11 ciudades y comunidades sostenibles y No. 15 vida de ecosistemas terrestres.
Monitor de Inclusión Social: Este monitor permite identificar, sistematizar y analizar variables entorno a diversos indicadores de empleabilidad respecto a la inclusión social en los proyectos a cargo del Invías, generando así reportes de información que favorecen el análisis y toma de decisiones al interior de la entidad en concordancia a lo establecido en el CONPES 4080 y el ODS: No. 5 equidad de género.
¿En qué consiste la Gestión Predial?
Es el procedimiento conducente a la adquisición, por parte del Gobierno Nacional – Instituto Nacional de Vías o quién este encomiende, de las franjas de terreno necesarias para la construcción de proyectos viales, que comprende las siguientes actividades: elaboración de fichas prediales, estudios de títulos, práctica de avalúos y enajenación voluntaria directa o expropiación administrativa o judicial de los predios requeridos.
¿En qué consiste la Gestión Social?
Consiste en llevar a cabo un “Plan de Gestión Social”, en el cual se desarrollan diferentes programas con el fin de prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los impactos sociales que se pueden ocasionar a las unidades sociales y/o comunidades del Area de Influencia Directa –AID, antes durante y después de la construcción de una obra pública de infraestructura vial, marítima, fluvial y férrea, que se reflejan en el desarrollo sostenible; de la red vial no concesionada a cargo del Instituto Nacional de Vías – INVIAS.
El Plan de Gestión Social se debe llevar a cabo de acuerdo a: Si son Proyectos Licenciados bajo la normatividad vigente de Agencia Nacional de Licencias Ambientales – ANLA- y para los proyectos No licenciados se deben tener en cuenta los lineamientos de la Guía de Manejo Ambiental – PAGA- del Instituto Nacional de Vías - INVIAS.
¿En qué consiste la Gestión Ambiental?
La gestión ambiental consiste en el conjunto de actividades, normas e instrumentos para la planeación, ejecución y supervisión de obras de infraestructura de la red vial, férrea, fluvial y marítima, no concesionada, de acuerdo a los lineamientos dados por el Gobierno Nacional y en cumplimiento de la normatividad ambiental, con el objeto de prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los impactos ambientales negativos y potenciar los impactos ambientales positivos generados por las obras en el medio ambiente.
¿Cuál es el trámite para solicitar las certificaciones de funciones, cargo desempeñado, sueldo y tiempo de servicio?
La solicitud debe efectuarse vía electrónica a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., remitiendo los datos principales, nombres y apellidos, número de identificación y demás datos que considere convenientes. También se debe especificar el tipo de certificación que requiere (con funciones, salario, tiempo de servicio) y dirigir su solicitud con destino a la Subdirección de Gestión Humana.
¿Cómo puedo realizar el trámite de Transmisión de derechos laborales?
Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 58 del Decreto 1848 de 1969, para realizar el trámite se requiere de la solicitud de el o los beneficiarios mediante escrito, aportando los siguientes documentos:
a) Registro Civil de Defunción del causante b) Registro Civil de matrimonio o declaración extra-juicio sobre la condición de compañera (o) permanente c) Registros civiles de nacimiento de los hijos.
Luego del estudio de los documentos y si estos se encuentran en regla, se procede a efectuar las publicaciones de Ley conforme a lo establecido en el artículo 56 del Decreto 1848 de 1969 una vez cumplido con los términos legales, se profiere el acto administrativo de reconocimiento para aquellas personas que acreditaron su derecho.
Observación: La respuesta se debe modificar en el entendido que la respectiva transmisión de derechos labores se regula conforme al decreto 1083 de 2015, en su artículo 2.2.32.7, que establece:
“ARTÍCULO 2.2.32.7 Transmisión de derechos laborales. Al fallecimiento del empleado
oficial se transmite a sus herederos el derecho al auxilio de cesantía correspondiente al de cujus, lo mismo que los demás derechos laborales causados en favor de éste y que no se hubieren satisfecho antes de su muerte”.
Lo anterior toda vez que se está citando una normatividad derogada, lo cual podría generar confusiones.
¿Qué es el certificado de devengados y como se puede solicitar?
Es un documento en el que van registrados los datos personales del funcionario (nombres y apellidos, número de cédula, fecha de nacimiento, cargo, fechas de ingreso y de retiro de la Entidad); de igual manera los factores salariales liquidados año por año, mes a mes, incluyendo el aporte pensional y el nombre del Fondo de pensiones al cual se le ha girado.
Se puede solicitar mediante vía electrónica a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. indicando los datos completos de la persona solicitante.
¿Qué tipos de certificados de bonos pensionales existen y quien los puede solicitar?
Actualmente el sistema CETIL (Certificado Electrónico de Tiempos Laborados), permite generar seis tipos de certificaciones las cuales son: “solo vinculación”, “Tiempo y Salario a junio 30 de 1992”, “Tiempo y Último Salario”, “Tiempo y Salarios Mes a Mes”, “Tiempo y Salarios del Último Año”, y “Tiempo y Salarios de los Últimos 10 Años”. Pueden solicitar certificación CETIL las AFP o Colpensiones a través del aplicativo de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, o los exfuncionarios del antiguo Ministerio De Obras Públicas, Fondo Nacional de Caminos Vecinales y Peajes Nacionales, y los funcionarios activos de la planta del instituto a través del correo de Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Las certificaciones son generadas según lo dispuesto en el artículo 2.2.9.2.2.2 del Decreto 726 de 2018, al establecer que los únicos tiempos de servicio que se deben certificar en formato CETIL por parte del Instituto Nacional de Vías son aquellos sobre los que se realizaron cotizaciones a CAJANAL, entidad hoy liquidada, toda vez que esta entidad no contaba con su propia historia laboral. La información requerida fuera de estos tiempos deberá ser solicitada por cada afiliado a su fondo de pensión.
Cuándo la entidad modifica alguna de las fechas establecidas en el pliego de condiciones, ¿En dónde puedo encontrar las nuevas fechas establecidas?
Cuando la entidad requiere modificar la cronología establecida para uno o varios procesos, lo hace mediante comunicados numerados sucesivamente, los cuales son publicados para cada proceso que modifica.
¿Desde cuándo se puede consultar el pliego de condiciones definitivo de una licitación?
A partir de la fecha de apertura de cada proceso licitatorio, establecida en el aviso de prensa. Las personas interesadas pueden consultar un pliego de condiciones definitivo, en el módulo de contratación de la página web de la entidad: www.invias.gov.co en el link: Avisos de Convocatorias. En el cual visualizarán los diferentes procesos de contratación que adelanta la entidad.
También se puede consultar en el siguiente link: https://community.secop.gov.co/STS/Users/Login/Index?SkinName=cce en el ítem: buscar proceso de contratación.
¿Cómo solicitar el permiso para el transporte de carga indivisible extradimensionada y/o extrapesada?
Para el transporte de carga indivisible extrapesada y/o extradimensionada, el trámite de permiso debe realizarse conforme a los parámetros establecidos en la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006, expedida por el Ministerio de Transporte. En particular, el artículo 8 de dicha resolución define los lineamientos para la movilización de este tipo de carga.
Si la carga indivisible no supera las siguientes dimensiones y peso:
- Ancho: 3,6 metros
- Altura: 4,4 metros (medida desde el piso hasta la parte más alta de la carga o el vehículo)
- Longitud sobresaliente por la parte posterior del vehículo: 3 metros
- Peso Bruto Vehicular (P.B.V.): 52 toneladas (suma del peso del vehículo más la carga)
Toda la información y documentos necesarios para el trámite los puede consultar a través del portal dispuesto por el Gobierno Nacional en el siguiente enlace: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T46672
El trámite se realiza de manera virtual y se solicita mediante la plataforma INVITRÁMITES, a la cual puede acceder en el siguiente enlace:
https://app.invias.gov.co:8080/tramites/faces/out/login.xhtml
Este trámite es atendido por el Grupo de Atención al Ciudadano. En caso de presentar inconvenientes técnicos con el aplicativo INVITRAMITES, puede solicitar soporte a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
¿Cómo solicitar el permiso de cierre de vía para eventos deportivos y culturales?
A través del navegador GOOGLE, ingresar a la página SUIT – SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN DE TRÁMITES del DAFP – Departamento Administrativo de la función pública o directamente al enlace: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T3379 y consultar lo relativo a permisos de cierre de vía para eventos deportivos y culturales.
Finalmente, si continúan las dudas e inquietudes comuníquese directamente a la línea telefónica 7056000, extensiones 1167/1331/ 1328/1605/1605.
¿Cómo solicitar el permiso provisional de uso de zona de vía?
Para la autorización de intervención por parte del Instituto Nacional de Vías, se deberá presentar la solicitud de permiso provisional de uso de zona de vía, de conformidad con lo establecido en el procedimiento con código MRTI–PR–2. Los requisitos para el trámite pueden ser consultados a través de los siguientes enlaces:
https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T3380 y https://visorsuit.funcionpublica.gov.co/auth/visor?fi=3380
Es importante señalar que, la radicación de la solicitud deberá realizarse en la Dirección Territorial del INVIAS encargada de la administración del corredor vial en el sector, con el fin de iniciar el trámite del permiso, el cual puede ser verificado en el mapa de carreteras del Instituto Nacional de Vías, y a través del siguiente enlace se puede acceder: https://hermes.invias.gov.co/carreteras/
Finalmente, si aún continúan las dudas e inquietudes comuníquese directamente a la línea telefónica 7056000, extensiones 1167/1331/ /1290 o a la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Por último, es importante mencionar que no se identificaron preguntas frecuentes relacionadas con el trámite de concepto de ubicación de estaciones de servicio.
En este sentido, se presentan las propuestas de ajuste con el propósito de fortalecer la claridad y precisión de la información divulgada en los canales oficiales del Instituto Nacional de Vías, garantizando así una adecuada orientación a los ciudadanos sobre los trámites y procedimientos a cargo de esta Subdirección. Este despacho queda atento a cualquier comentario o ajuste adicional que se considere pertinente.
¿Cuál es el trámite que debo adelantar para obtener un permiso para el uso de zona de carretera?
Ingrese a la página web de INVÍAS www.invias.gov.co
A través de la ruta (o desplegables) entrar a la pestaña denominada Atención al Ciudadano - trámites y servicios
De clic en INVITRÁMITES- No más filas – Permisos (,,,,,)
Consultar la información sobre procedimientos y requisitos para el trámite del permiso de uso de zona de vía.
Finalmente si aún continúan las dudas e inquietudes comuníquese directamente a la línea telefónica 7056000, extensiones 1167/1331/ /1290
¿Cuál es el trámite que debo adelantar para obtener el certificado de ingresos y retenciones?
Si usted está interesado en solicitar un certificado de ingresos y retenciones realice la correspondiente solicitud por uno de los canales de atención dispuestos por el Instituto así:
• Si es una funcionaria o funcionario activo: se puede descargar a través de INVICAJERO, desde la Intranet de INVIAS.
• Si es una funcionaria o funcionario inactivo o exfuncionario, el certificado de ingresos y retenciones lo puede requerir mediante solicitud a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., dirigiendo el trámite a la Subdirección de Gestión Humana.
• Para empresas y contratistas puede requerir al Grupo de Tesorería de la Subdirección Financiera al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando cédula de ciudadanía o NIT de la empresa del cual desea obtener el certificado y el año del mismo. Así mismo se certifican todos los pagos que constituyen ingreso para un funcionario y que no son liquidados a través de nómina (apoyo educativo, viáticos, estímulos).
¿Cuáles son las tarifas de Peajes vigentes?
Para conocer las tarifas de peajes vigentes de click AQUÍ https://www.invias.gov.co/index.php/listado-tarifas-peajes-2
Es importante señalar que las tarifas están sujetas a variaciones de conformidad con los lineamientos expedidos por el Ministerio de Transporte.
¿Qué requisitos se deben cumplir para tener beneficio de la tarifa diferencial de peajes y/o Tarjeta Inteligente TIE?.
Para la Resolución 228 de 2013 expedida por el Ministerio de Transporte, los propietarios de los vehículos beneficiarios de las tarifas especiales deberán cumplir con las condiciones reguladas para cada estación, en consonancia con una solicitud escrita al Instituto Nacional de Vías INVIAS, Grupo Peajes, indicando placa del vehículo, dirección, teléfono, correo electrónico y adjuntar los siguientes documentos:
1. Para vehículos de servicio Público (Vinculados a empresas de transporte público)
•Certificación de constitución de la empresa de transporte
•Resolución de autorización de ruta expedida por la autoridad competente
•Fotocopia de la tarjeta de operación
•Fotocopia de la cedula de ciudadanía del propietario
•Fotocopia de la licencia de transito del vehículo
2. Para vehículos de servicio particular (persona natural), los documentos requeridos deben estar a nombre del solicitante:
•Certificado de residencia (original) expedido por el alcalde municipal indicando dirección de residencia
•Certificado de tradición y libertad del inmueble donde reside o copia del contrato de arrendamiento
•Fotocopia de la cedula de ciudadanía
•Fotocopia de la licencia de transito
Para acceder y mantener el beneficio de la tarifa especial, el propietario del vehículo deberá transitar por la respectiva estación de peaje con una frecuencia mínima de 15 pasos al mes. Una vez cumplidos con los pasos anteriores, se procede con la autorización, emisión, instalación y activación de la tarjeta de identificación electrónica (TIE).
En todo caso se debe tener presente las regulaciones especiales dependiendo del tipo de peaje, según sea el caso.
¿En qué consisten las Foto Detecciones o "Foto Multas"?
Son infracciones al tránsito que se imponen por medio electrónico sobre las vías y/o carreteras nacionales.
La competencia reglamentaria para establecer las Foto Detecciones o “Foto Multas” corresponde al Ministerio de Transporte.
¿Qué son los Organismos de Transito?
La Ley 1310 de1 26 de junio de 2009, en su artículo primero, define los Organismos de Transito como:
“Entidades públicas del orden nacional, distrital o departamental que tiene como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción”.
La Ley 769 de 2002, en su artículo 6 establece quienes son organismos de tránsito.
ARTÍCULO 6° . Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción:
a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito;
b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito;
c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos;
d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales;
e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito.
PARÁGRAFO 1o . En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código.
PARÁGRAFO 2o . Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuer a del perímetro urbano de los municipios y distritos.
¿En qué consisten las vías y/o autopistas de cuarta generación 4G y que entidad del estado es la encargada de implementar y desarrollar su infraestructura?
Las 4G nacieron en un ambiente institucional. “El lanzamiento de este mega programa coincide con la creación de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la sanción de la Ley de APP (1508 de 2012), hitos clave dentro del proceso de modernización del sector transporte”.
Las Vías 4G, también llamadas Carreteras 4G, y formalmente Cuarta Generación (4G) de Concesiones Viales de Colombia, 1 2 es un programa de infraestructura vial en Colombia que plantea la construcción y operación en concesión de más de 8,000 km de carreteras, incluyendo 1,370 km de doble calzadas, y 159 túneles, en más de 40 nuevas concesiones. Su objetivo principal es mejorar la competitividad del país, disminuyendo el costo y tiempos de transporte de personas y, en especial, de carga, desde los puntos de manufactura hasta los puertos de exportación.3 A octubre de 2015, se han estructurado tres 'olas' de contratos de las Vías 4G.
La entidad del orden nacional adscrito al Ministerio de Transporte, es la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, la encargada del desarrollo de los proyectos viales de 4G.
¿Cuál es el Decreto que reglamenta el Sector transporte?
El Decreto Único reglamentario del Sector Transporte es el Decreto 1079 del 26 de Mayo de 2015, en el cual encontrara información relacionada con las entidades que pertenecen al sector, las funciones y organización de cada una de ellas.
El decreto 2642 de 2022, Modifica el parágrafo 5 del artículo 2.2.1.3.2.1. del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte.
¿Cuál es la forma de vinculación laboral que tiene el Invías?
La vinculación de funcionarios al Instituto Nacional de Vias se realiza por medio de concurso de méritos, en concordancia con lo señalado en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y 648 de 2017.
¿Dónde puedo encontrar los Manuales, guías, cartillas o lineamientos técnicos?
Puede encontrar los manuales, guías, cartillas y lineamientos técnicos en el siguiente enlace: https://www.invias.gov.co/index.php/documentos-tecnicos. En este enlace, se encuentran disponibles los documentos técnicos que te permitirán acceder a la información requerida de manera detallada y organizada.
¿Quienes son los competentes para atender emergencias en la vía cuando en estas resultan afectadas los usuarios de la infraestructura vial?
A partir de la expedición de la Ley 1523 de 2012, se incorporó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y enfatizó la importancia y obligaciones de los entes territoriales (Municipio Y Departamento) en la construcción de los planes territoriales de gestión del riesgo, y las estrategias para la respuesta a emergencias, igual los Planes de recuperación, además de la creación de los Consejos Territoriales de Gestión y el Manejo de Desastres, y los Fondos territoriales de Gestión del Riesgo, correspondiéndole al Departamento y al Municipio, a través del comité regional para la prevención y atención de desastres (CREPAD) la remoción de tierra y escombros con maquinaria pesada, elaboración de un censo de las personas y viviendas afectadas, pues a estos les corresponde la atención de emergencias. Así las cosas le compete a los entes territoriales, departamentos y los municipios, atender las emergencias y recuperar los cuerpos de las personas afectadas.
¿Quién se encarga del cuidado y recuperación de las fajas mínimas de retiro o áreas de exclusión de las carreteras del sistema vial nacional?
Para brindar una respuesta suficiente es necesario remitirse a la legislación nacional que regula las fajas mínimas de retiro o áreas de exclusión en la red vial nacional, por consiguiente:
Ley 1228 de 2008 ...por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones.
"Artículo 9°. Deberes de las autoridades. Es deber de los alcaldes cuidar y preservar las áreas de exclusión a las que se refiere esta ley y en consecuencia, están obligados a iniciar de inmediato las acciones de prevención de invasiones y de restitución de bienes de uso público cuando sean invadidas o amenazadas so pena de incurrir en falta grave. Para tales efectos, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Defensa y las demás autoridades de tránsito de todo orden quedan obligadas a reportar a los alcaldes sobre cualquier comportamiento anormal con respecto al uso de dichas fajas."
Adicionalmente,
Artículo 4°. Los gobernadores y los alcaldes, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 105 de 1993, deberán proteger y conservar la propiedad pública representada en las fajas de terreno adquiridas por el Gobierno Nacional, las gobernaciones o por las alcaldías en virtud del Decreto-ley 2770 de 1953, al igual que las que se adquieran conforme a lo establecido en la presente ley.
Estarán igualmente obligados a iniciar inmediatamente las acciones de recuperación en caso de invasión de estos corredores. De otro lado, cuando en la infraestructura de la red vial no concesionada a cargo del Instituto Nacional de Vías, se ejecuten obras que requieran de la atención y seguimiento permanente, dichas actividades se realizan bajo los parámetros del Decreto 1292 de 2021, acorde con las funciones asignadas a las Direcciones Territoriales del Instituto, de la siguiente manera:
Decreto No.1292 de 2021
"Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías - Invías." Artículo 13°. DIRECCIONES TERRITORIALES. Son funciones de las Direcciones Territoriales las siguientes:
13.4. Ejercer la supervisión de la ejecución de los contratos de la infraestructura a cargo del Instituto, dentro de su jurisdicción.
13.11. Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.
13.17. Velar por la protección de los predios del Instituto Nacional de Vías - Invías de su jurisdicción, adelantando las acciones administrativas y/o policivas y/o judiciales pertinentes, dando informe de ellas a la Dirección Jurídica.
¿Cuáles son las obligaciones de las autoridades territoriales frente al derecho a la vivienda digna ante riesgos de desastres en zona de vía?
Debido a las condiciones de vulnerabilidad y amenaza que se encuentran las personas asentadas en zonas que por las condiciones del suelo o por el efecto de las actividades humanas puedan ser consideradas como proclives a la presencia de derrumbes, deslizamientos o situaciones similares,( Sentencia T-585 de 2008 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto) el legislador ha desarrollado un sistema normativo tendiente a la protección de los derechos y los bienes de las personas a través de diferentes acciones y procedimientos. (Ver Ley 9ª de 1989 ).
En efecto, el artículo 56 de la Ley 9ª de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, atribuyó a los Alcaldes Municipales la obligación de realizar un inventario de los asentamientos humanos ubicados en zonas con alto riego de deslizamiento o derrumbes, procediendo posteriormente a la reubicación de las personas que allí habitan. Dicha norma también faculta a los alcaldes a realizar desalojos cuando las condiciones de seguridad física así lo requieran.
De acuerdo a esto, la jurisprudencia constitucional ha establecido que las autoridades locales tienen las siguientes obligaciones: (i) tener una información actual y completa de las zonas de alto riesgo de deslizamientos o derrumbes que se encuentran en su municipio, y (ii) adoptar las medidas necesarias de reubicación en los casos en que personas se encuentren ubicadas en las zonas donde se ponga en riesgo sus derechos por las condiciones del terreno, por lo que es responsabilidad de la Administración ejecutar los actos necesarios para que los afectados encuentren otro lugar donde vivir en condiciones parecidas a las que antes disfrutaban.[4]
Posteriormente, la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989 y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”, pretendió, entre otros objetivos, garantizar el derecho fundamental a la vivienda digna y velar por la prevención de desastres. Así mismo, reiteró la obligación que tienen las autoridades municipales de tener una información actual y completa acerca de las zonas de riesgo de su municipio, de tal manera que se prevengan efectivamente desastres.[6]
Por su parte, la Ley 715 de 2001, “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros” prescribió en su artículo 76 que las administraciones municipales deben prevenir y atender los desastres que ocurran en su jurisdicción, así como reubicar los asentamientos que se encuentren en zonas de alto riesgo. (Sobre este particular ver Sentencia T-175/13 de la Corte Constitucional)
En la misma línea tenemos la Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres la cual señala:
“Artículo 12. Los Gobernadores y Alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción.
Artículo 13. Los Gobernadores en el Sistema Nacional. Los gobernadores son agentes del Presidente de la República en materia de orden público y desarrollo, lo cual incluye la gestión del riesgo de desastres. En consecuencia, proyectan hacia las regiones la política del Gobierno Nacional y deben responder por la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres en el ámbito de su competencia territorial.
Parágrafo 1°. Los Gobernadores como jefes de la administración seccional respectiva tienen el deber de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres en su territorio, así como integrar en la planificación del desarrollo departamental, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo, especialmente a través del plan de desarrollo departamental y demás instrumentos de planificación bajo su responsabilidad.
Parágrafo 2°. Los gobernadores y la administración departamental son la instancia de coordinación de los municipios que existen en su territorio. En consecuencia, están a cargo de las competencias de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva respecto de los municipios de su departamento.
(…)
Artículo 14. Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.
Parágrafo. Los alcaldes y la administración municipal o distrital, deberán integrar en la planificación del desarrollo local, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres, especialmente, a través de los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal o distrital y demás instrumentos de gestión pública.”
De acuerdo a la normatividad expuesta, es claro que la administración municipal, tiene la obligación y la competencia específica en lo concerniente al tema de prevención y atención de desastres, por lo que debe tener información actual y completa acerca de las zonas de alto riesgo; y a su vez, promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social para las personas ubicadas en zonas de riesgo .En consecuencia el Municipio deberá en el menor tiempo posible reubicar a las personas que considera están en riesgo y además proceder con la recuperación de la faja de vía, de lo contrario estaría incumpliendo con sus funciones legales.
Para mayor información puede consultar lo siguiente:
•Sentencia T-585 de 2008 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto).
•Ver Ley 9ª de 1989, “por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”,
•Ley 3ª de 1991, “por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones”,
•Ley 388 de 1997, “por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”
•Ley 546 de 1999, “por la cual se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especializado para su financiación, se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha financiación, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construcción y negociación de vivienda y se expiden otras disposiciones”,
•Ley 715 de 2001, “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”.
•Decretos 975 de 2004, “por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas”,
•Decreto 3111 de 2004, “por el cual se reglamentan las Leyes 3ª de 1991, 708 de 2001 y 812 de 2003 y se modifica el artículo 18 del Decreto 951 de 2001”.
•Sentencias T-1094 de 2002, (MP. Manuel José Cepeda Espinosa), T-238ª de 2011, (MP. Mauricio González Cuervo), T-526 de 2012, (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
•Sentencias T-238A de 2011, (MP. Mauricio González Cuervo), T-526 de 2006, (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
¿Que estudio se realiza cuando se hace una solicitud de construcción de reductores de velocidad?
Se debe hacer un estudio técnico de acuerdo a lo establecido en el Manual de Señalización 2015.
¿Cuáles son los documentos necesarios para solicitar una Certificación Laboral en caso de que el Titular o Exempleado del Invías no pueda solicitarla personalmente o envié a otra persona a hacerlo?
Los documentos necesarios para solicitar una Certificación Laboral en caso de que el Titular o Exempleado del Invías no pueda solicitarla personalmente o envié a otra persona a hacerlo son:
- Carta debidamente firmada por el Titular o Exempleado autorizando a la persona que se presenta a la Territorial para que pueda solicitar la Certificación Laboral en su nombre.
- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía o documento de identidad correspondiente del Titular o Exempleado.
- Oficio solicitando la Certificación Laboral, en caso de no traer este oficio, debe solicitar el Formato de Solicitud de Certificaciones.
Los anteriores documentos se deben presentar de manera presencial en la Dirección Territorial del Invías más cercana o enviar a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
¿Dónde se pueden consultar los mapas viales de las carreteras y el estado actual de las vías?
Toda la información relacionada con los mapas de carreteras puede ser consultada en:
https://www.invias.gov.co/index.php/informacion-institucional/2512-mapa-de-carreteras-2014b
Para conocer el estado actual de las vías nacionales, se puede consultar comunicándose al siguiente número #767.
¿Qué requisitos se exigen para presentar un proyecto sobre vías regionales?
El Instituto Nacional de Vías no requiere presentar proyectos para acceder a recursos para mantenimiento de vías regionales, dado que se dispone de una matriz de priorización de vías en todos los municipios del país. En el evento de contar con recursos y que un municipio se priorice para ser atendido, se toma la vía con mayor puntaje del respectivo municipio.
¿Cómo se puede conocer la matriz de priorización de vías de un determinado municipio?
Debe remitir la correspondiente solicitud la Subdirección de Vías Regionales, donde le informarán las vías que están incluidas en la matriz de priorización.
¿Cuál es el trámite para incluir más vías en la matriz de priorización?
El Alcalde debe enviar una solicitud dirigida al Subdirector de la Red Terciaria y Férrea, mencionando el nombre y longitud de la vía que desea sea incluida en la matriz de priorización.
¿Cuáles son los requisitos mínimos para la solicitud de viabilidad técnica documental de vías secundarias y terciarias?
Con el fin de realizar la revisión de documentación y de ser pertinente, posterior a la revisión dar aval técnico documental de un proyecto, las entidades territoriales (alcaldías o gobernaciones), deben atender lo relacionado en la Cartilla de Obras Menores de Drenaje y Estructuras Viales del 2020. La mencionada cartilla se encuentra publicada en la pestaña de Documentos Técnicos de la página del Invías.
El aval técnico documental de los proyectos hace referencia a la coherencia en cada uno de los estudios realizados y su incidencia en el presupuesto presentado.
¿Dónde se debe radicar un proyecto nuevo para solicitud de viabilidad técnica documental?
Las entidades territoriales (alcaldías o gobernaciones), deben radicar la documentación correspondiente a los proyectos que se pretendan presentar para la viabilidad técnica documental, vía correo electrónico a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con comunicación dirigida al director general o Subdirector de Vías Regionales. O de manera presencial en la Subdirección Administrativa, grupo de atención y relacionamiento con el ciudadano; ubicada en el piso 7 de la calle 25G #73B-90 Complejo empresarial Central Point, Sede central Bogotá D.C.
¿Cuáles son las vías sobre las cuales tiene competencia la Subdirección de Vías Regionales - SVR?
Las competencias y funciones de la Subdirección de Vías Regionales, establecidas en el Decreto 1292 de 2021, entre otros aspectos, son:
“(…) ARTÍCULO 23. SUBDIRECCIÓN DE VÍAS REGIONALES. Son funciones de la
Subdirección Vías Regionales, las siguientes:
“(…) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la infraestructura de la red vial regional (secundarias, terciarias, caminos ancestrales y ciclorrutas entre otras) y evaluar su ejecución (…)”.
“(…) Administrar los procesos de construcción, conservación, rehabilitación de la infraestructura de la red vial regional a cargo del Instituto (…)”.
Conforme a lo expuesto; la Subdirección de Vías Regionales no cuenta con las facultades y competencias sobre la infraestructura vial urbana de los municipios.
¿Cuáles otras fuentes de financiación existen para el mantenimiento de vías regionales?
Los proyectos pueden ser presentados por las entidades territoriales (alcaldías y gobernaciones), a las diferentes entidades del orden nacional, para que puedan ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, a través del mecanismo de obras por impuestos o con recursos del Presupuesto General de la Nación.
¿Dónde se puede obtener el Diccionario de Datos para entrega de información Georreferenciada?
Para realizar la entrega SIG de los contratos se debe tener en cuenta el modelo para entregas de planos récord o estudios de diseño expuesto en la página https://hermes.invias.gov.co/geiv/ desde este link se puede descargar el modelo de datos y el diccionario de datos el cual indica la forma de diligenciamiento del modelo.
¿Dónde puedo obtener información de los Precios Unitarios del Invías?
El INVIAS, cuanta con un listado de precios de referencia correspondiente a las especificaciones generales de construcción de carreteras, el cual podrá consultar en nuestra página web www.invias.gov.co o a través del siguiente link http://www.invias.gov.co/index.php/informacion-institucional/hechos-de-transparencia/analisis-de-precio-unitarios
Allí encontrará los precios de referencia por territorial, de cada ítem de las especificaciones generales de construcción de vías, los cuales se publican semestralmente; igualmente podrá consultar un listado con precios de insumos, como maquinaria, materiales, transporte y mano de obra utilizado para la elaboración de los correspondientes APUs.
¿Qué es el PAGA?
El PAGA es un instrumento previsto por Invías para mejorar la calidad de las obras.
Una oportuna identificación de los impactos ambientales y sociales que permita adoptar las medidas y programas para su atención, refleja el compromiso institucional con el desarrollo sostenible, pues si bien el mejoramiento de vías puede conllevar beneficios sociales y económicos para las comunidades y regiones, no es menos cierto que un inadecuado manejo puede ocasionar impactos adversos a mediano y largo plazo.
Un criterio institucional es lograr que los contratos de obra vial se estructuren integralmente, para atender tanto las necesidades técnicas del corredor como de su entorno más próximo, con lo cual además de promover la sostenibilidad de las inversiones, se contribuye a prevenir la ocurrencia de hechos de la naturaleza con consecuencias altamente costosas para el Estado, como la reciente ola invernal.
¿Qué se busca con la Elaboración del PAGA?:
La elaboración del PAGA tiene los siguientes propósitos:
-Identificar y acopiar la información para la oportuna gestión de permisos por uso y aprovechamiento de recursos naturales, en cuanto a identificación, estudios y soportes necesarios, requisitos y cronograma ante las Corporaciones Ambientales.
-Mejorar la calidad de las obras y del entorno en el que se desarrollan, con una adecuada identificación y ponderación de los impactos ambientales y sociales, y las medidas para prevenir, atenuar, mitigar o compensar, a partir de los programas contenidos en la Guía, que apliquen a cada contrato según las características ambientales donde se localice y alcance del mismo.
-Establecer los indicadores de gestión y seguimiento ambiental, para la obra y el contratista.
-Establecer relaciones armoniosas con las comunidades, autoridades locales y regionales y particularmente con las Autoridades Ambientales, que realizan seguimiento y control a las actividades, obras y proyectos que se ejecutan en su jurisdicción.
¿Qué es el Impacto Ambiental?
Alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada, ocasionada por la acción del hombre.
¿Qué es el Plan de Manejo Ambiental?
Plan que, de manera detallada, establece las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos causados en desarrollo de un proyecto, obra o actividad.
¿Qué normatividad aplica el Instituto Nacional de Vías para el pago de sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones?
El Instituto Nacional de Vías - Invías aplica para el pago de sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones lo dispuesto en las siguientes normas:
- Decreto 359 de 1995, artículos 36 y 37: regula la asignación de turnos para el pago de sentencias y conciliaciones judiciales y extrajudiciales, estableciendo que las entidades públicas deben programar estos pagos conforme al orden de ejecutoria de las decisiones y a la disponibilidad presupuestal.
- Ley 819 de 2003: establece normas de responsabilidad fiscal y exige que el reconocimiento y pago de sentencias y conciliaciones se ajuste a los principios de sostenibilidad y disponibilidad de recursos.
- Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto): regula la ejecución y control del gasto público, incluyendo las obligaciones originadas en sentencias y conciliaciones.
- Decreto 2469 de 2015: establece los lineamientos para la programación y pago de sentencias y conciliaciones judiciales en las entidades públicas del orden nacional, incluyendo los requisitos documentales y procedimientos para la solicitud y giro de los recursos.
- Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA): regula las actuaciones administrativas relacionadas con la ejecución de sentencias y conciliaciones, estableciendo los principios de legalidad, debido proceso y celeridad que deben observar las entidades públicas. Este también se aplica en cuanto a cesación de causación de intereses.
- En procesos antiguos se aplica el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 1 de 1984). Si transcurren seis meses desde la ejecutoria de la providencia sin que el beneficiario solicite el pago en debida forma, cesa la acusación de intereses.
Los intereses solo se reanudan al presentarse la solicitud con los requisitos exigidos.
- Ley 344 de 1996, artículo 29 inciso 2, modificado por el artículo 262 de la Ley 1819 de 2016, se gestionarán solicitudes de inspección tributaria de beneficiarios de sentencias o conciliaciones cuando la indemnización para cada uno de ellos, según decisión judicial, supere la suma correspondiente a 1680 UVT
- La Ley 962 de 2005 establece que las entidades públicas deben respetar estrictamente el orden de presentación de peticiones, quejas o reclamos (derecho de turno), salvo prelación legal. Además, deben llevar un registro público de radicación para garantizar su cumplimiento. Los pagos se rigen por la normativa presupuestal vigente.
Después de presentada la cuenta de cobro, ¿En cuánto tiempo se asigna el turno de pago de sentencias y conciliaciones?
De acuerdo con lo previsto por el Decreto 2469 de 2015, una vez presentada la cuenta de cobro para el pago de sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones, la entidad debe verificar que la solicitud cumpla con los requisitos y documentos exigidos. Si la documentación está completa y conforme a las disposiciones legales, el turno de pago se asigna de inmediato, conforme a la fecha oficial de radicación.
En caso de presentarse documentación incompleta o con inconsistencias, la asignación del turno se suspende hasta que el solicitante subsane las omisiones, conforme al artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), que regula la prevención en los procedimientos administrativos. Una vez se allegue la información completa, se procede a la respectiva asignación del turno de pago.
¿Hasta qué fecha se reconocen intereses para el pago de sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones?
Los intereses se reconocen conforme a lo dispuesto en el fallo judicial y se liquidan hasta la fecha de pago determinada por la entidad, de acuerdo con el Plan Anualizado de Caja aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fecha en la cual se hace efectivo el pago.
Después de asignado el turno de pago, ¿en cuánto tiempo se emite resolución de pago?
El tiempo para la emisión de la resolución de pago depende de la disponibilidad presupuestal existente en el rubro de sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones del Instituto Nacional de Vías - Invías y de que el expediente se encuentre en el turno número 1 conforme al listado de pagos vigente y aprobado.
¿Cuál es el procedimiento dentro del Instituto Nacional de Vías para la liquidación, verificación y proyección de la resolución de pago de sentencias y conciliaciones?
El procedimiento se realiza de conformidad con lo ordenado en la providencia judicial, conciliación o laudo arbitral y bajo las siguientes etapas:
- Consulta de información tributaria: Se solicita y verifica la información correspondiente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1068 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público) y el inciso 2 del artículo 29 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 262 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016.
- Liquidación del monto a pagar: La liquidación se realiza conforme a lo ordenado en el fallo judicial y a la información fiscal disponible. Esta actividad es responsabilidad del profesional contador adscrito a la Subdirección de Defensa Jurídica – Grupo de Defensa Jurídica 2, aplicando además la normativa vigente en materia de cesación de causación de intereses.
- Elaboración y revisión del acto administrativo: La resolución de pago es proyectada por un abogado del Grupo de Defensa Jurídica 2, adscrito al Grupo de Procesos Judiciales y Litigantes. Posteriormente, es revisada por la Coordinación del Grupo y sometida a la correspondiente validación jurídica.
- Aprobación y firma: Finalmente, el acto administrativo es aprobado y firmado por el subdirector de Defensa Jurídica del INVÍAS, conforme a las competencias asignadas por la Resolución No. 833 del 21 de marzo de 2025.
Cuando se cancele una sentencia, laudo arbitral o conciliación ejecutoriada en contra del Instituto Nacional de Vías, en donde la entidad calcule erróneamente el pago de intereses y/o valores de los perjuicios causados legalmente, ¿Qué procedimiento se debe seguir para su corrección o revisión?
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.8.6.4.2 del Decreto 1068 de 2015, los actos administrativos expedidos para el pago de sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones son actos de ejecución y, por tanto, no son susceptibles de recursos en vía gubernativa.
Sin embargo, si el interesado considera que existe un error en la liquidación de los intereses y/o valores de los perjuicios causados, podrá presentar un escrito debidamente fundamentado ante la entidad, en el que exponga las razones y pruebas que sustenten su solicitud de corrección.
La solicitud será revisada y evaluada por el Instituto Nacional de Vías. Si se verifica la existencia de un error, la entidad expedirá la respectiva resolución aclaratoria o modificatoria del acto inicial. En caso contrario, se dará respuesta motivada al peticionario, informando las razones por las cuales no procede la modificación solicitada, dentro del término establecido en el acto administrativo que ordena el pago.
¿El Instituto Nacional de Vías exige requisitos adicionales para la presentación de cuentas de cobro y posterior pago de sentencias?.
Los documentos que deben aportarse incluyen el RUT de cada uno de los beneficiarios del fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución DIAN 228 del 31 de octubre de 2013 y el artículo 2.8.6.5.1, literal f, del Decreto 1068 de 2015, que autoriza requerir, para efectos del pago de sentencias, los documentos exigidos por el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF Nación).
Para el pago de conciliaciones judiciales, el Instituto Nacional de Vías exige el original del formato AGF-FR 30, suscrito por el contratista, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1, literal f, de la Resolución Invías No. 7169 del 19 de noviembre de 2014.
En caso de beneficiarios fallecidos, se debe aportar copia auténtica de la escritura de sucesión y los RUT de los herederos.
De acuerdo con el artículo 2.8.6.5.1. del Decreto 2469 de 2015, la solicitud de pago de providencias judiciales debe presentarse mediante escrito bajo gravedad de juramento, asegurando que no se ha solicitado previamente el pago ni se ha intentado cobro ejecutivo. Se deben anexar documentos como identificación y datos de contacto de beneficiarios y apoderados, copia de la sentencia o conciliación ejecutoriada, poder debidamente otorgado,
certificación bancaria, copia del documento de identidad del beneficiario, y demás documentos exigidos por el SIIF-Nación para liquidar el pago. En caso de beneficiarios fallecidos, los herederos deberán presentar copia auténtica y ejecutoriada de la sentencia de partición o escritura pública de sucesión.
En casos de controversias contractuales, y según el origen de la condena, el beneficiario deberá aportar las facturas correspondientes a los bienes y/o servicios objeto de la reclamación.
Igualmente, el Instituto Nacional de Vías exige el original del formato AGF-FR 30, suscrito por parte del contratista, de acuerdo con la Resolución INVIAS No. 7169 de 19 de noviembre de 2014, artículo 1 literal f).
La obligación de facturar está prevista en el artículo 615 del Estatuto Tributario, que exige a comerciantes, profesionales y proveedores de bienes o servicios expedir y conservar factura o documento equivalente, sin importar su calidad de contribuyentes. Adicionalmente, el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) actúa como agente de retención conforme al artículo 368 del mismo Estatuto, debiendo efectuar la retención o percepción de los tributos correspondientes en las operaciones en que interviene.
¿Qué es el procedimiento de cobro coactivo y en qué casos lo adelanta el Invías?
El cobro coactivo es un procedimiento administrativo que faculta al Instituto Nacional de Vías – Invías para exigir el pago de obligaciones vencidas a su favor, sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria. El Instituto adelanta este procedimiento para hacer efectivas obligaciones pendientes por conceptos como contribuciones de valorización, multas, sanciones u otras acreencias no satisfechas dentro de los plazos legalmente establecidos.
¿Cómo puedo consultar si me encuentro reportado como deudor moroso ante el Invías?
Si se encuentra reportado como deudor moroso, puede consultar dicha información a través de la página web de la Contaduría General de la Nación o solicitándola directamente a la Subdirección de Defensa Jurídica – Grupo de Cobro Coactivo del INVÍAS. Para ello, deberá proporcionar su número de identificación y los datos básicos de contacto.
¿Qué documentos se requieren para solicitar un acuerdo de pago dentro de un proceso de cobro coactivo del Invías?
El interesado debe presentar una solicitud escrita dirigida a la Subdirección de Defensa Jurídica – Grupo de Cobro Coactivo del INVÍAS, adjuntando los siguientes documentos: fotocopia del documento de identidad; propuesta de pago, que incluya el número de cuotas, los valores y la garantía correspondiente en caso de que el plazo solicitado sea superior a un (1) año; y prueba de la representación legal, en caso de actuar en nombre de un tercero. La solicitud deberá cumplir, además, con los requisitos establecidos en el artículo 814 del Estatuto Tributario.
¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de no atender un proceso de cobro coactivo iniciado por el Invías?
En caso de no atender el requerimiento de pago, el Invías podrá adoptar medidas cautelares para garantizar el recaudo de la obligación, tales como el embargo de cuentas bancarias, el secuestro de bienes muebles o inmuebles, la retención de pagos o la inscripción de embargos en los registros públicos correspondientes.
¿Qué debo hacer si considero que el mandamiento de pago emitido por el Invías tiene errores o afecta mis derechos?
Podrá presentar las excepciones que estime pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
¿Cómo puedo obtener copia del expediente de cobro coactivo que adelanta el Invías en mi contra?
Debe presentar una solicitud formal ante la Subdirección de Defensa Jurídica - Grupo de Cobro Coactivo del Invías, ya sea de manera presencial o a través de los canales virtuales habilitados, indicando claramente los datos del proceso y acreditando su interés legítimo.
¿Desde cuándo se puede consultar el pliego de condiciones definitivo de un proceso de selección?
El Pliego de condiciones definitivo podrá ser consultado a partir de la fecha de apertura del proceso, publicado en plataforma SECOP II en cada uno de los procesos de selección. Las personas interesadas podrán verificar en dicha plataforma los documentos y cronogramas establecidos en el siguiente enlace:
¿Cuál es el trámite que adelanta el Instituto Nacional de Vías ante la DIAN para verificar requisitos y deudas tributarias?
El trámite es el contenido en el Decreto 1068 de 2015. (http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/content/conn/OCS/path/Contribution%20Folders/SitioWeb/Home/elministerio/NormativaMinhacienda/DUR/DURConsolidado/3-3-2017-DUR-decreto-unico-reglamentario-sector-hacienda-actualizacion11%20oficial.htm) Una vez recibida toda la información de cada uno de los beneficiarios del fallo judicial, se procede a realizar vía electrónica la consulta de obligaciones fiscales pendientes ante la DIAN.
Esta verificación se vuelve a realizar tan pronto como se advierta una fecha próxima de pago; en el caso de que existan cesiones de créditos judiciales, la consulta se hará siempre respectos de los beneficiarios establecidos en el fallo no sobre los cesionarios.
En el caso, en que presupuesto vigente se haya agotado, ¿cabe la posibilidad de que haya una adición presupuestal?
Se desconocen las adiciones presupuestales que se puedan presentar, por cuanto éstos dependen de la capacidad que tenga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para asignar recursos, en consecuencia, no es potestad del Invías.
¿Cómo puedo descargar la información que aparece en el mapa de carreteras?
Lo puede realizar a través del portal de datos abiertos que se encuentra al final de la página web de Invias: https://www.invias.gov.co/ , o en el siguiente link:
¿Cómo puedo medir distancias en el mapa de carreteras?
Para efectuar medición en el mapa de carreteras lo puede realizar mediante dos (2) herramientas interactivas que permiten obtener distancias entre ciudades o puntos seleccionados en el mapa, las cuales se encuentran en la parte superior derecha, una por el icono medición y la otra por el icono programe su ruta.
¿Cuál es el procedimiento para entrar a laborar en el Invías como funcionario de esa entidad?
El Instituto Nacional de Vías, de conformidad con lo dispuesto en el decreto 2171 de 1992, es un establecimiento público del orden nacional y por su naturaleza y estructura los servidores públicos que prestan sus servicios en la entidad, tienen la categoría de empleados públicos. De acuerdo con lo prescrito en la Constitución Nacional en su artículo 125, se determina que los funcionarios cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. De otro lado, el título V de la ley 909 de 2004 reglamenta todo lo relacionado con el ingreso y ascenso en la carrera administrativa determinando, en resumen, que para acceder a los cargos públicos debe hacerse previo concurso de méritos. La Comisión Nacional del Servicio Civil, es la encargada de la realización de los mencionados concursos, para lo cual efectuará las convocatorias correspondientes, si el candidato reúne los requisitos académicos y de experiencia podrá concursar para acceder a los cargos que en su momento se convoquen.
Por ello, lo (a) invito a estar pendiente de los concursos de méritos para acceder a cargos públicos en diferentes organismos del nivel nacional, una vez la Comisión Nacional del Servicio Civil adelante la convocatoria respectiva, la cual puede ser consultada en la página Web: www.cnsc.gov.co o en el número telefónico 3259700.
¿Cuál es el procedimiento si deseo hacer prácticas laborales en el Invías?
Para que pueda realizar sus pasantías, se recomienda consultar el PROGRAMA ESTADO JOVEN, desarrollado por el Ministerio del Trabajo en cooperación con el Departamento Administrativo de la Función Pública y las Cajas de Compensación Familiar, el cual tiene por objeto facilitar los procesos de transición del ciclo laboral al mercado laboral de los jóvenes para la realización de prácticas laborales y judicaturas en el sector público.
En el marco de lo anterior, lo invitamos a que contacte a la Agencia de Gestión y Colocación de Empleo de las Cajas de Compensación Familiar, para obtener información de dicho programa y pueda ser partícipe del mismo
¿Cómo solicitar el permiso ordinario de carga Extradimensionada?
Permisos de movilización de carga indivisible extradimensionada y/o extrapesada: bajo los requisitos estipulados en el artículo 10 al 13 de la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006, proferida por el Ministerio de Transporte.
En caso tal de que el trámite sea para obtención del permiso de transporte de carga indivisible que supere los tres punto seis (3.6) metros de ancho, el alto supere los cuatro punto cuatro (4,4) metros (medida desde el piso hasta la parte más alta de la carga o el vehículo), el largo sobresaliente por la parte posterior del vehículo supere los tres (3) metros y el Peso Bruto Vehicular (P.B.V) (carga + equipo de transporte) sea superior a cincuenta y dos (52) toneladas, se invita a verificar el siguiente enlace, donde se encontrará la información e instructivo requerido: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T46672
¿Cómo puede enterarse de las convocatorias públicas de los procesos de selección de contratistas del Invías?
La información acerca de los procesos de contratación que el Invías proyecta se pueden consultar en las siguientes fuentes:
Ingresando a la página web de Colombia Compra Eficiente: https://www.colombiacompra.gov.co/.
En el Secop II en el siguiente link: https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/ContractNoticeManagement/Index?currentLanguage=es-CO&Page=login&Country=CO&SkinName=CCE
Avisos de prensa.
Ingresando a la página web del Instituto Nacional de Vías: https://www.invias.gov.co/ en el ítem de Contratación.
¿Cómo consultar el plan anual de adquisiciones del Invías?
La información referente al Plan Anual de Adquisiciones del Instituto Nacional de Vías se puede consultar en las siguientes fuentes:
Ingresar a la página web del Instituto Nacional de Vías: https://www.invias.gov.co/ en los ítems de contratación y Transparencia en la Contratación.
En el siguiente link: https://www.invias.gov.co/index.php/archivo-y-documentos/plan-anual-de-adquisiciones
Ingresar a la página web de secop: https://community.secop.gov.co/Public/App/AnnualPurchasingPlanManagementPublic/Index?currentLanguage=es-CO&Page=login&Country=CO&SkinName=CCE
En los anteriores términos se emite respuesta a su solicitud, quedando atento a cualquier solicitud de aclaración, complementación o brindar colaboración en la revisión de la resolución.
¿A través de que canales se pueden comunicar los oferentes con la entidad para referirse a temas contractuales?
A través de los correos electrónicos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y directamente en los procesos de selección publicados mediante plataforma Secop II en el botón de “mensajes”.
¿Cuáles son las modalidades de selección utilizadas por el Invías para contratar bienes y servicios?
El Invías adelanta sus procesos de contratación bajo las modalidades previstas en la Ley 80 de 1993 y sus normas reglamentarias, tales como: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, entre otras. La modalidad se elige según la naturaleza del objeto a contratar, el valor estimado y otras condiciones técnicas y jurídicas.
¿Cómo puedo presentar observaciones a procesos de contratación adelantados por la entidad?
Las observaciones a los procesos de selección adelantados por la entidad deben presentarse durante el período establecido en el cronograma del proceso, a través de la plataforma SECOP II.
¿Dónde se pueden ver los contratos suscritos por la entidad?
Dependiendo la modalidad y fecha de la contratación estos podrán ser consultados:
A través de las páginas SECOP I y SECOP II así:
SECOP I
https://www.colombiacompra.gov.co/compradores/secop-i/consulte-en-el-secop-i
SECOP II
TVEC (TIENDA VIRTUAL DEL ESTADO COLOMBIANO)
https://operaciones.colombiacompra.gov.co/tienda-virtual-del-estado-colombiano/ordenes-compra
¿Cuáles son las funciones específicas de las dependencias y de los empleos en Invías?
Consulte el Decreto 2618 del 20 de noviembre de 2013 por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías - Invías y se determinan las funciones de sus dependencias.
Así mismo, las funciones específicas de los empleos se encuentran en la Resolución 1588 de 2015 -Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Instituto Nacional de Vías - Invías.
Observación: es importante indicar que el Decreto 1292 de 2021, modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – Invías y deroga el Decreto 2618 del 20 de noviembre de 2013.
¿Cómo se realiza en Invías la solicitud del certificado de información laboral para certificar tiempos de servicio y/o salarios para bonos pensionales y/o pensiones?
La solicitud debe efectuarse vía electrónica a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. remitiendo los datos principales, nombres y apellidos, número de identificación y demás datos que considere convenientes. También se debe especificar el tipo de certificación que requiere (con funciones, salario, tiempo de servicio) y dirigir su solicitud con destino a la Subdirección de Gestión Humana.
¿De qué forma se puede solicitar una certificación laboral cuando el funcionario activo o el exfuncionario no pueden requerirla personalmente?
La solicitud debe efectuarse vía electrónica a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. remitiendo los datos principales, nombres y apellidos, número de identificación y demás datos que considere convenientes. También se debe especificar el tipo de certificación que requiere (con funciones, salario, tiempo de servicio) y dirigir su solicitud con destino a la Subdirección de Gestión Humana.
¿Quiénes son las autoridades de transito?
La ley 1383 del 16 de marzo de 2010, por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones, en su artículo segundo establece lo siguiente:
Artículo 2°. El artículo 3° de la Ley 769 de 2002, quedará así:
Artículo 3°. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:
- El Ministro de Transporte.
- Los Gobernadores y los Alcaldes.
- Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.
- La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
- Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
- La Superintendencia General de Puertos y Transporte.
- Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo.
- Los Agentes de Tránsito y Transporte.
Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.
Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.
Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito.
¿Cuál es el manual de señalización vial vigente y donde puedo consultarlo?
El Manual de Señalización Vial vigente corresponde a la Versión 2024, adoptado por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre de 2024.
Este documento establece los criterios, diseños y especificaciones técnicas para la señalización en las vías del país, y puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.ansv.gov.co/sites/default/files/Manual_de_Senalizacion_Vial_1.pdf
¿A quién le corresponde la reglamentación de las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial nacional?
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1383 de 2010 que modificó el artículo 5 de la Ley 769 de 2002, la reglamentación de las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial nacional le corresponde al Ministerio de Transporte.
¿Quién es el responsable de la prestación, operación, mantenimiento y expansión del servicio de alumbrado público de las vías?
La prestación y mantenimiento del servicio de alumbrado público, es competencia de los municipios, tal como se establece en el artículo 4 del Decreto 943 de 2018 “Por el cual se modifica y adiciona la Sección 1, Capítulo 6 del Título III del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, relacionado con la prestación del servicio de alumbrado público", en el cual se cita:
“Modifíquese el artículo 2.2.3.6.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2.2.3.6.1.2. Prestación del Servicio. Los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público, el cual podrán prestar de manera directa, o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público que demuestren idoneidad en la prestación del mismo, con el fin de lograr un gasto financiero y energético responsable.
De conformidad con lo anterior, los municipios o distritos deberán garantizar la continuidad y calidad en la prestación del servicio de alumbrado público, así como los niveles adecuados de cobertura.”
¿Quién es el responsable de la señalización de las vías nacionales que pasan por los municipios?
El responsable es el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, a menos de que se trate de una vía concesionada o que la carretera pase por ciudades capitales de Departamento, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Decreto 77 del 15 de enero de 1987, en cuyo caso la señalización estará a cargo de la respectiva entidad territorial.
¿Cuáles proyectos de infraestructura vial no requieren licencia ambiental?
En general, los proyectos de infraestructura vial que no requieren de licencia ambiental y se ejecutan con PAGA son los de mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento siempre y cuando no tengan afectación de alto impacto.
¿Qué es un ZODME?
ZODME es la sigla que indica las zonas de disposición de materiales de excavación sobrantes de las obras de infraestructura, que evitan generar afectaciones al ambiente o la comunidad del área de influencia. Para la construcción de un ZODME es importante seleccionar el sitio y hacer un buen diseño que garantice la estabilidad del sitio.
¿En qué consiste el programa escuelas verdes del Invías?
El programa Escuelas Verdes fue creado mediante la resolución 6725 del 28 de septiembre del 2016 con el propósito de mejorar el paisaje de las carreteras a su cargo, arborizando la parte externa de planteles educativos ubicados en áreas adyacentes al espacio público de la vía directamente con la participación de estudiantes y comunidad en general.
¿Cuál es la entidad encargada de otorgar permisos, autorizaciones y concesiones de uso y aprovechamiento de recursos naturales para ejecutar un proyecto de infraestructura?
Los responsables de emitir permisos, autorizaciones y concesiones para proyectos de infraestructura vial Son las autoridades ambientales regionales como las Corporaciones Autónomas Regionales -CAR, y de permisos nacionales están a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS.
¿Dónde puedo encontrar información sobre Caminos Comunitarios de la Paz total?
Información como en qué consiste, las postulaciones, los proyectos y sus avances, así como algunas preguntas frecuentes y el glosario del programa, se puede consultar en el siguiente enlace: https://caminoscomunitarios.invias.gov.co/
¿Dónde puedo colocar una queja disciplinaria por actos de corrupción?
Se puede realizar en la página Web del Invías / inicio / desliza en la parte inferior en acciones rápidas / clic en el icono "Denuncie posible actos de corrupción" y diligencie el formulario de acuerdo con el tema y tipo de solicitud de acuerdo a su necesidad.
También lo puedes realizar a través de este enlace: https://invitramites.invias.gov.co/PQRSD/Publica/index.php o al correo institucional Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. dirigido a la oficina de control disciplinario con sus respectivos soportes.
¿Cuáles son las funciones específicas de las dependencias y de los empleos en el Invías?
Consulte los Decretos 1292 y 1293 del 14 de octubre del 2021, mediante los cuales se modifica la estructura y la planta de personal del Instituto Nacional de Vías. Del mismo modo, las funciones, competencias y requisitos específicos para cada uno de los empleos se encuentran en la Resolución 1704 del 24 de mayo del 2023, mediante la cual se estableció el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Instituto.