A continuación se publican las respuestas que corresponden a los Derechos de Petición o Requerimientos de los cuales no se cuenta con dirección de residencia, correo electrónico o postal, número de contacto, o que los mismos han sido devueltos.
Deudores del Estado
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3° del Art. 2º de la Ley 901 de 2004, el numeral 5° del Art. 2° de la Ley 1066 de 2006, Art. 12 de la Ley 1266 de 2008 y la Resolución No. 037 de 2018 de la Contaduría General de la Nación (CGN), el Instituto Nacional de Vías, como entidad pública, tiene la obligación de enviar a la Contaduría General de la Nación, el listado de quienes registren deudas pendientes con la entidad, con el fin de integrar la próxima publicación del Boletín de Morosos del Estado.
Por tal razón y ante las actuales circunstancias de pandemia causadas por el COVID 19, el aislamiento obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional, la imposibilidad de hacer entrega real y material de cada uno de los oficios y de no contar en todos los casos con los respectivos correos electrónicos de los deudores morosos, y adicionalmente para dar cumplimiento al principio de publicidad que debe tener los actos administrativos, el INVIAS publica cada uno de los oficios de las personas que tienen deudas pendientes por cancelar con esta entidad.