Bogotá, D.C. 10 de octubre de 2024. (@InvíasOficial). El Invías aplica lo establecido en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y cumple con los acuerdos y compromisos adquiridos en el Espacio Nacional de Concertación de la Consulta Previa del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, en el marco de la garantía de los derechos de los pueblos de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras. Se trata de fortalecer su identidad cultural y étnica mediante acciones tendientes a asegurar el ejercicio de los derechos de subsistencia, e integridad de las comunidades.
En ese sentido y frente a las irresponsables afirmaciones del concejal Daniel Briceño emitidas a través de redes sociales y medios de comunicación, donde menciona que:
1. “A dedo el INVIAS entregó un contrato por $5.507.604.389 a una empresa de marketing llamada Agencia Afrocolombiana de Comunicaciones para intervenir y construir la malla vía (SIC) Necoclí, Antioquia.
FALSO. La selección del contratista se realizó bajo la modalidad de Contratación Directa, de conformidad con la Ley 1150 de 2007, modificado por la ley 2160 de 2021, y en cumplimiento de los compromisos de la Consulta Previa del Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026, de acuerdo con su artículo 356 y en concordancia con lo encomendado al Invías, a saber:
“(…) a. Construir, mejorar, mantener y adecuar la infraestructura vial (vías terciarias, caminos ancestrales y puentes) de interés de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de acuerdo a las necesidades definidas y priorizadas por las comunidades en el marco de las asignaciones presupuestales del Sector.
Para la selección de los tramos a intervenir, la Comisión Segunda del Espacio Nacional de Consulta Previa priorizó 26 tramos viales distribuidos en territorios de las comunidades NARP
2. “El actual Viceministro de Deporte pertenece a la junta directiva de esta empresa”.
FALSO. No es cierto que el señor Manuel Emilio Palacios Blandón, viceministro de Deporte, sea miembro activo de la junta directiva de la Agencia Afrocolombiana de Comunicaciones Empresa Asociativa de Trabajo. En el RUT que el concejal aporta como prueba y que se encuentra cargado en la plataforma de SECOP II, se indica el año 2021 como fecha de su retiro.
Además, de acuerdo con la resolución OBR PU Nº 3952024 del 10 de septiembre de 2024 los actuales miembros de la junta directiva son:
3. “La Agencia Colombiana de Comunicaciones tiene dentro de su objeto social temas de comunicaciones, marketing y actividad de defensa de DD.HH. de poblaciones afro. Fue fundada por el actual viceministro del deporte Emilio Palacios, quien también fue su representante legal”.
FALSO. Tal como lo refleja el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Agencia actualmente vigente, incluye entre otras las siguientes actividades:
El contratista, además tiene como objeto social velar por el reconocimiento, protección y aplicación de los derechos humanos, constitucionales y legales de las Comunidades Negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales de Colombia, mediante la realización de políticas, planes, sistemas, programas y proyectos de desarrollo social de interés general en el sector de la construcción, " el sector de la construcción y otros sectores productivos relacionados con la economía naranja que contribuyan al mejoramiento de su calidad de vida, desde su cosmovisión, cultura, organización social y proyecto de vida, para materializar sus intereses y aspiraciones que le permitan construir su capital social institucional, cualificar su capital humano, fortalecerse como actor social y político, para alcanzar su desarrollo integral y el bienestar general de la población afrocolombiana en general, mediante la articulación funcional con las instituciones y la sociedad, para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho”, tanto así que el certificado describe textualmente la “ejecución de obras civiles, placa huella, mantenimiento de vías”.
4. “El señor Manuel Palacios Blandón, dejó de ser representante legal de la empresa y luego se posesionó como Viceministro del Deporte. Sin embargo, según consta en los certificados de la Dian y la Cámara de Comercio, en la actualidad hace parte de la junta directiva de la agencia”
FALSO. Los actuales miembros de la junta directiva son:
El certificado aportado como evidencia por el concejal Briceño corresponde a 2022, el cual difiere de la realidad actual de la Agencia, en función de la información actualizada en Cámara de Comercio y en el Registro Único Publico Nacional de la Dirección de Asuntos para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales Y Palenqueras del Ministerio del Interior para la Vigencia 2024, siendo hoy la representante legal la señora Digna Patricia Palacios Becerra.
5. “El pasado 8 de septiembre de 2024 se reunió la asamblea general de la agencia de comunicaciones para autorizar a la representante legal a firmar contratos por más de 10 SMMLV. El 18 de septiembre la representante legal le escribió al Invías diciéndole que aceptaba el contrato”.
FALSO. Como en toda contratación, si existen limitaciones en sus Estatutos para contratar determinadas cuantías, deberá autorizarse al representante legal la suscripción de contratos a través del Órgano competente, que para el caso, corresponde a la junta directiva, tal como se muestra en la captura de pantalla del Certificado de Existencia y Representación Legal de Cámara y Comercio, el cual dispone la obligación de conceder la autorización por parte de la Junta de Asociados.
6. “La vía que construirá la empresa de comunicaciones es esta de 9.3 kilómetros identificada como Vía vereda El cativo/Sucio arriba/Iguana, en el municipio de Necoclí, Antioquia. El presupuesto completo es de $5.507.604.389 y aquí les adjunto el desagregado”.
FALSO. El contratista es una organización de base de comunidades negras, afros, raizales y palenqueras, y dentro de su objeto social, como ya se demostró, tiene actividades relacionadas con construcción, mejoramiento y mantenimiento de vías.
Respecto del alcance del proyecto, si bien en los documentos precontractuales se dispone que el corredor vial tiene una longitud de 9.0 km, no es cierto que el alcance de la intervención corresponda a la mencionada longitud, pues conforme lo prevé el Anexo Técnico en el numeral 3. Actividades por ejecutar y alcance, publicado en el SECOP, corresponde a 3 kilómetros de placa huella y a 11 alcantarillas en 12 tramos.
7. “También es llamativo el monto del contrato del Invías con la agencia. La mayoría de convenios con juntas de acción comunal y organizaciones indígenas para el mantenimiento vial no superan los 500 millones de pesos. ¿Por qué preciso este contrato es 10 veces más grande?”
FALSO. El presupuesto asignado para ejecución del proyecto se corresponde con el alcance y longitud de las actividades a contratar (3 kilometros de placa huella y 11 alcantarillas) y su contratación está fundamentada en la normas vigentes y en las leyes.
Hacemos un llamado respetuoso al concejal Briceño para que en su legítimo ejercicio de oposición al Gobierno nacional no utilice información que falta a la verdad y que puede perjudicar procesos democráticos de empoderamiento de las comunidades más vulnerables.
Desde el Invías invitamos a todos los interesados a consultar las particularidades de contratación o suscripción de convenios solidarios que el Gobierno del Cambio ha llevado a cabo con las comunidades étnicas y las Organizaciones de Acción Comunal. Entendemos que a algunas personas les cueste aceptar la política pública de empoderar a las comunidades y activar la economía popular en los territorios de la Colombia dispersa.