El Instituto Nacional de Vías se permite informar lo siguiente, en relación con el comunicado de la Contraloría General de la República "Juicio fiscal a empresa del Grupo Nule y director de INVIAS".
Que le contrato 3119 de 2008, fue celebrado con la firma Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores por una administración anterior, para la "interventoría de la reconstrucción pavimentación y/o repavimento de la vía crucero de la virgen-Restrepo del K0+000 al K1+850 con una longitud de 1.85 KM de la vía Pavas-Restrepo del K0+00 al K4+00 con una longitud de 4KM, de la vía Vijes-Restrepo (sector Vijes-Villamaría) del K3+500 al K5+450 con una longitud de 1.95 KM y obras complementarias de la vía Vijes-Restrepo (sector Vijes-Villamaría) entre EK km0+000 al k3+500 en el Departamento del Valle del Cauca".
Que teniendo en cuenta que la mencionada firma fue intervenida y se encontraba en proceso de liquidación, en procura de los intereses del Estado, los abogados de la entidad llevaron este caso el 19 de diciembre de 2011 ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del INVÍAS, sometiendo la petición del pago de $105?675.883.17 reclamado por Liquidador Judicial, supeditándolo a previa aprobación de la Superintendencia de Sociedades, entidad que el pasado 8 de febrero negó su aprobación.
En nueva reunión extraordinaria del comité de Conciliación del INVÍAS celebrado el 08 de marzo de 2012, el apoderado del contratista en liquidación Judicial, se comprometió a aportar el acta en donde la Superintendencia de Sociedades aprobaba la amortización de los anticipos en liquidación judicial, pero una vez allegada al INVÍAS dicha providencia se evidencia que la misma no contempla expresamente esa posibilidad. Por lo anterior, aun se está pendiente de la Resolución que la Superintendencia de Sociedades adopte ante el recurso del INVÍAS coadyuvado por el apoderado del Liquidador Judicial, solicitando la autorización para la amortización del anticipo en los términos de excepción que establece el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006.
Que si bien se tiene pendiente un anticipo por amortizar de $105?675.883.17, a la fecha INVÍAS no ha cancelado al contratista 6 actas por valor de $77?459.895.82, precisamente velando por los intereses del Estado.
Que INVÍAS no puede llegar a una conciliación que permita poner fin al litigio hasta tanto la Superintendencia de Sociedades no avale dicha conciliación, lo cual es un requerimiento del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del INVÍAS.
Que la entidad, su Oficina Asesora Jurídica y sus apoderados, seguirán preservando en todas sus actuaciones defender los recursos públicos y defender al Estado de las pretensiones que no se ajustan a la Ley y los interés de los ciudadanos.
Oficina de Comunicaciones