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Invías aclara a la opinión pública la incidencia de la decisión del Consejo de Estado sobre cobro de Contribución Nacional de Valorización”

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Bogotá, D.C. 20 de diciembre de 2025 (@InviasOficial). El Instituto Nacional de Vías (Invías) se permite aclarar a la opinión pública algunas afirmaciones imprecisas difundidas en medios de comunicación sobre los efectos de la decisión adoptada por el Consejo de Estado el pasado 11 de diciembre de 2025, relacionada con la Contribución Nacional de Valorización del Proyecto de infraestructura vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de La Prosperidad.

Dicha decisión confirmó que la acción de tutela interpuesta por el Invías contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico no era el mecanismo idóneo para controvertir una decisión judicial, en la medida en que aún existen recursos judiciales pendientes de resolución.

En este contexto, el Invías se permite precisar lo siguiente:

  • El 11 de diciembre de 2025, el Consejo de Estado resolvió la impugnación (apelación) de la única acción de tutela interpuesta por la entidad frente a lo decidido por el Tribunal Administrativo del Atlántico en relación con la Contribución Nacional de Valorización del citado proyecto. Es importante aclarar que el Invías no ha presentado una segunda acción de tutela sobre este mismo asunto, contrario a lo que se ha señalado en algunos medios de comunicación.
  • El fallo del 11 de diciembre de 2025 no reactiva ni levanta el cobro de la contribución de valorización del proyecto, ni deja sin efectos las decisiones adoptadas, ni impide que continúen los subprocesos correspondientes una vez se levante la medida cautelar.
  • La decisión, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, confirmó la sentencia del 13 de agosto de 2025, proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela presentada por el Invías únicamente por razones de procedibilidad, al considerar que debían agotarse previamente los recursos de reposición y apelación. 
  • En ningún momento el Consejo de Estado emitió pronunciamiento de fondo sobre el asunto objeto de controversia.
  • La acción de tutela fue interpuesta por el Invías contra el auto del Tribunal Administrativo del Atlántico que decretó medidas cautelares, consistentes en la cesación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización, dentro de la Acción Popular con radicado No. 08-001-23-33-000-2025-00065-00, relacionada con el mencionado proyecto vial.
  • A través de su apoderado judicial, el Invías presentó el 4 de julio de 2025 una única acción de tutela como parte de su defensa jurídica, con el propósito de evitar un perjuicio irremediable y salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso.
  • El proceso continúa su curso conforme a las decisiones que adopte el Tribunal Administrativo del Atlántico, una vez se evalúe el cumplimiento de las órdenes impartidas. 

En relación con la medida cautelar decretada por el Tribunal Administrativo del Atlántico, el Invías ha dado cumplimiento a lo ordenado y ha adelantado las acciones necesarias para la realización de las audiencias públicas informativas y el proceso de socialización, de conformidad con lo dispuesto por la autoridad judicial.

De manera paralela, la entidad ha ejercido su derecho a la defensa jurídica mediante los mecanismos legales disponibles, los cuales actualmente se encuentran en trámite ante la autoridad judicial competente.

Finalmente, el Instituto Nacional de Vías y el sector Transporte, en cabeza de la ministra María Fernanda Rojas, reiteran su compromiso con el cumplimiento de las decisiones judiciales, la transparencia en sus actuaciones y el derecho de la ciudadanía a recibir información clara y veraz. Asimismo, continuarán atendiendo los requerimientos de las autoridades competentes y de la ciudadanía, y desarrollando las acciones necesarias para acatar lo ordenado por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mientras avanza el trámite de los recursos judiciales interpuestos y en tanto no se adopte una decisión en sentido diferente.

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