- El recaudo de valorización se usará para financiar obras de infraestructura vial y de transporte en los municipios que hacen parte de la zona de influencia y sus alrededores, en proyectos contemplados en los planes de desarrollo nacional, departamentales y municipales.
- La contribución por valorización no aplica para los predios de uso habitacional en estratos 1, 2 y 3 (a excepción de multi-propietarios) de la zona de influencia. Este aporte solo lo pagarán los predios de uso habitacional en estratos 4, 5 y 6, predios institucionales, comerciales, industriales, entre otros.
- El proceso de audiencias públicas iniciará en los próximos meses, en cumplimiento de la medida cautelar emitida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, el Invías informará el cronograma y agenda para los diez municipios de la zona de influencia.
Bogotá, 22 de julio de 2025. (@InviasOficial). El Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías (Invías) realizaron una mesa de trabajo con funcionarios de las gobernaciones y alcaldías de la zona de influencia del proyecto Cartagena - Barranquilla - Circunvalar de La Prosperidad, labor clave en el marco del inicio de las audiencias públicas informativas solicitadas mediante el fallo de medida cautelar del Tribunal Administrativo del Atlántico.
En la actividad, se reiteró que el proyecto Cartagena - Barranquilla - Circunvalar de La Prosperidad cuenta con una zona de influencia de 248.654 predios beneficiados, de los cuales solo 140.966 serán gravables, es decir que solo el 56,69% de los predios deberán pagar la valorización, teniendo en cuenta que no se acogen a las condiciones de exenciones y exclusiones.
Respecto al monto distribuible del proyecto de contribución, se aclaró que asciende a $2.3 billones, sin embargo, con las exenciones y tratamientos preferenciales establecidos por el Invías, se espera recaudar cerca de 1.2 billones por concepto de la contribución. La diferencia con el monto distribuible fue asumida por el Gobierno Nacional a través de la ejecución de la obra de infraestructura vial.
Asimismo, se puntualizó que, a diferencia de los impuestos nacionales, que son recurrentes y se redistribuyen en todo el país, la CNV es un pago único, y por ley, debe invertirse en proyectos de infraestructura vial y de transporte. Para el caso del proyecto de contribución Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de La Prosperidad, el recaudo irá directamente a fortalecer la infraestructura vial y de transporte de la región Caribe.
La ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, aseguró que este aporte no es un impuesto recurrente, sino una contribución única que solo aplica para predios beneficiados con la obra. “Esta vía aumentó en un 35% los viajes entre Barranquilla y Cartagena, redujo los tiempos de desplazamiento a la mitad y hoy moviliza más cerca de 1.5 millones de turistas al año. Los recursos que se recauden serán reinvertidos en mejorar aún más la conectividad, el comercio y la calidad de vida de la ciudadanía en la región Caribe”, afirmó.
Dentro de las claridades expuestas, se enfatizó que no todos los propietarios o poseedores de predios de la zona de influencia deben pagar la contribución, ya que se cuenta con las exenciones determinadas por el Invías donde se encuentra la población en pobreza extrema y moderada (SISBÉN A1 - A15 y B1 - B7), predios sin capacidad de pago, predios habitacionales en estratos 1, 2 y 3 (a excepción de multi- propietarios) y Unidades Agrícolas Familiares. Así como, las exclusiones contempladas en la Ley 1819 de 2016, artículo 253, relacionadas con los bienes de uso público, tierras comunales, zonas de riesgo, iglesias, cementerios, patrimonio público, embajadas, entre otros.
Sobre el tema, el director (e) del Invías, Jhon Jairo González, indicó que: “siempre buscamos el beneficio de los menos favorecidos. Es importante resaltar que están exentos de esta contribución la población que no tengan capacidad de pago. Solo deben pagar este aporte los propietarios o poseedores de predios con capacidad de pago, ubicados en la zona de influencia, estamos hablando de predios de uso habitacional en estratos 4, 5, 6, predios institucionales, comerciales, industriales, entre otros”, afirmó.
Respecto a la Sentencia C-244 de 2025, que declaró inconstitucional el artículo 280 de la Ley 2294 de 2023, artículo que ampliaba el plazo para aplicar la CNV para el caso del proyecto, la entidad explicó que la Contribución Nacional de Valorización se aplicó bajo los principios establecidos en el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, norma que actualmente sigue vigente y que permite seguir adelantando las acciones de contribución.
Frente al proceso de audiencias públicas, en cumplimiento de la medida cautelar, el Invías informó que se dará a conocer en medios masivos de los territorios el cronograma y agenda que se desarrollará en los diez municipios que comprenden la zona de influencia (Barranquilla y Cartagena, Soledad, Malambo, Galapa, Juan de Acosta, Tubará, Piojó, Puerto Colombia y Santa Catalina), en los cuales se espera contar con una participación masiva de las comunidades y en especial con los mandatarios locales, que se convierten en actores clave como replicadores y garantes de la convocatoria.
Con la Contribución Nacional de Valorización, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte y el Invías continuarán construyendo una región Caribe más conectada, próspera y equitativa, para mejorar la calidad de vida de todos sus habitantes.