Bogotá, D.C. 08 de julio de 2025 (@InviasOficial). En relación con la información que circula en algunos medios de comunicación respecto a la declaración de inexequibilidad de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) para los predios ubicados en la zona de influencia del corredor Barranquilla – Cartagena - Circunvalar de La Prosperidad, el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías (Invías) informan a la opinión pública que:
- Según el comunicado de prensa No. 26, publicado el 7 de julio de 2025 en la página web de la Corte Constitucional, el Invías informa que la Sentencia C-244 de 2025 con ponencia del Magistrado Miguel Polo Rosero, declaró inconstitucional el artículo 280 de la Ley 2294 de 2023. Este artículo ampliaba el plazo para aplicar la CNV. Como resultado, debe contemplarse únicamente lo establecido en el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016.
- Informamos a la ciudadanía que la CNV aplicada al “Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de La Prosperidad” NO se ve afectada por la decisión de la Corte Constitucional mencionada Esto se debe a que dicha contribución se aplicó con base en el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, norma que actualmente sigue vigente.
- Es importante señalar que la razón de la declaratoria de inexequibilidad estuvo asociada al desconocimiento del principio de unidad de materia, sin que la Corte Constitucional hubiera analizado “los cargos relacionados con la posible vulneración del principio de irretroactividad de la ley, así como de la buena fe y la confianza legítima” por cuanto “no habían cumplido con la carga argumentativa mínima exigida por la jurisprudencia desde la sentencia C-1052 de 2001”.