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Restricción de vehículos de carga para el puente festivo de San José, en la red vial nacional

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En cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 3226 del 25 de mayo de 2012, en su Artículo 4, se comunica a los gremios, asociaciones del sector Transporte, ciudadanos usuarios de la red vial nacional e interesados que una vez analizado el comportamiento del volumen vehicular en la red vial, se aplicará la restricción a los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas, así:

 

 

FECHAS, HORAS Y CORREDORES VIALES QUE SERÁN OBJETO DE LA RESTRICCIÓN VEHICULAR PARA EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE CARGA CON CAPACIDAD SUPERIOR A 3.4 TONELADAS EN CUNDINAMARCA Y OTROS DEPARTAMENTOS.

21 de Marzo

16:00 A 21:00 HORAS

22 de Marzo

07:00 A 22:00 HORAS

24 de Marzo

09:00 A 23:00 HORAS

 

Vías a restringir:

1. BOGOTÁ – LA VEGA – VILLETA – HONDA.

2. BOGOTÁ – FUSAGASUGÁ – MELGAR – IBAGUÉ.

3. BOGOTÁ – TUNJA.

4. BOGOTÁ – CHÍA – CAJICÁ – UBATÉ – CHIQUINQUIRÁ – BARBOSA – SAN GIL – BUCARAMANGA.

5. BOGOTÁ – LA MESA – GIRARDOT.

6. BOGOTÁ – VILLAVICENCIO – ACACÍAS.

7. MEDELLÍN – SANTA FE DE ANTIOQUIA.

8. BOGOTÁ - CHOACHI.

9. BARRANQUILLA – CARTAGENA (VÍA AL MAR)

10. IBAGUÉ – ARMENIA – CALI.

11. NEIVA – ESPINAL – GIRARDOT.

12. PASTO – CHACHAGÜI.

13. BOGOTÁ-MOSQUERA-FACATATIVÁ- SASAIMA- VILLETA

14. BOGOTÁ-LA CALERA-GUASCA-GUATAVITA

15. SIBATE- ALTO DE SAN MIGUEL-FUSAGASUGÁ

16. CHÍA- COTA-MOSQUERA-LA MESA-GIRARDOT

17. ARMENIA-MONTENEGRO-QUIMBAYA

18. BUCARAMANGA- SAN ALBERTO

19. BUCARAMANGA –LA LIZAMA

20. VILLAVICENCIO –PUERTO LÓPEZ

21. HONDA-DORADAL-MEDELLÍN

22. SANTA MARTA-BARRANQUILLA

23. MONTERÍA -TOLÚ- COVEÑAS

24. BUCARAMANGA-PAMPLONA-CÚCUTA

25. TUNJA –CHIQUINQUIRÁ

26. TUNJA-DUITAMA-SOGAMOSO

27. TUNJA-BARBOSA

28. MEDELLÍN-PRIMAVERA-LA PINTADA

29. MEDELLÍN-HATILLO-YARUMAL

30. HATILLO-BARBOSA

31. MANIZALES-MARIQUITA-ARMERO

32. MANIZALES-LA MANUELA-LA FELISA-LA PINTADA

33. MANIZALES-CHINCHINA-SANTAROSA-PEREIRA

34. PEREIRA-ARMENIA-RIOSUCIO

35. PEREIRA-CARTAGO-LA PAILA

36. CALI-YUMBO-YOTOCO

37. NEIVA-GARZÓN-PITALITO-MOCOA

38. IBAGUÉ-HONDA

39. PUERTO ARAUJO-PUERTO BOYACÁ

40. BOSCONIA-ZAMBRANO-CARMEN DE BOLÍVAR-CRUZ DEL VISO-TURBACO-CARTAGENA

41. SANTA MARTA-FUNDACIÓN-SAN ROQUE-AGUACHICA

42. BARRANQUILLA-CALAMAR-CARRETO

43. MONTERÍA-CERETE-LORICA-COVEÑAS-TOLÚ-TOLÚ VIEJO-CRUZ DEL VISO (BOLÍVAR)

44. VILLAVICENCIO-CUMARAL

NOTA ESPECIAL: De ser necesaria la activación del reversible u otra medida de manejo de tráfico, en horario diferente al establecido, por necesidad de descongestión en las vías antes mencionadas, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional informará en vía a los usuarios y hará uso de cualquiera de estas medidas.

En los demás anillos viales que se realizan en el Departamento de Cundinamarca iniciarán su implementación así:

Vía LA VEGA – BOGOTÁ: a partir de las 12:00 horas

Vía LA MESA (sector la Gran vía) – BOGOTÁ: a partir de las 12:00 horas

NOTA 1: Las restricción del viernes 21 de marzo 2014, se aplica únicamente a los vehículos de carga que salen de la ciudad de Bogotá.

NOTA 2: El Instituto Nacional de Vías - INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura- ANI coordinarán con el comandante de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, las medidas que se deben adoptar en los planes de manejo de tráfico de las obras públicas, necesarias para garantizar movilidad.

NOTA 3: Los vehículos que transportan carga extra-dimensionada o extra-pesada, se someterán a las restricciones para los vehículos de carga descritos en la presente comunicación.

NOTA 4: La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, autorizará la movilización de maquinaria y carga para atender situaciones de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial nacional.

NOTA 5: Las excepciones para el movimiento de carga por la red vial nacional, durante la vigencia del presente comunicado estarán sujetas a lo establecido en el artículo 6 de la resolución 3226, “por la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones”.

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