Por la cual se concede un permiso a la ASOCIACIÓN DE CULTIVADORES DE CAÑA DE AZÚCAR DE COLOMBIA ASOCAÑA, identificada con NIT. No. 890.303.178-2 para el transporte terrestre de caña de azúcar y bagazo de caña de azúcar por unas carreteras de la Red Vial Nacional, en los Departamentos del Valle del Cauca, Cauca, Risaralda y Meta.