Por la cual se establecen de manera temporal tarifas diferenciales en las estaciones de peaje denominadas Machetá, el Roble, Albarracín, Tuta, Puente Amarillo, Veracruz, San Pedro, Andes, Fusca y Unisabana, a cargo de la Agencia Nacional de
Infraestructura y estación de peaje denominada El Crucero a cargo del Instituto Nacional de Vías INVIAS, en la ruta Bogotá
Villavicencio y viceversa, para el transporte público de pasajeros y transporte público y privado de carga que sea definido por la Agencia Nacional de Infraestructura y el INVIAS, con ocasión de la medida de cierre temporal de la vía Bogotá Villavicencio.