A instancias de la Agencia Nacional de Contratación se cumplió una jornada de reflexión sobre la modificación del numeral 1 del artículo 6.1.1.2 del Decreto 734 de 2012 a través del cual el Gobierno Nacional reglamentó el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictaron otras disposiciones. A la jornada asistió el Director General de INVIAS, Carlos Rosado Zúñiga, quien precisó que resulta de suma importancia el análisis del Decreto y sus efectos en los procesos de selección y contratación en el Instituto Nacional de Vías.
De manera puntual la modificación al Decreto 734 de 2012 establece una nueva definición de "capacidad residual" para los contratos de obra, contenida en el Decreto Único de Contratación, de abril pasado.
El numeral 1 del artículo 6.1.1.2 del Decreto 734 de 2012 quedará así:
"1. Capacidad residual para el contrato de obra. Es el resultado de restar al indicador capital de trabajo del proponente a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, acreditado y registrado en el RUP, los saldos de los contratos de obra que a la fecha de presentación de la propuesta el proponente directamente, y a través de sociedades de propósito especial, consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente participe, haya suscrito y se encuentren vigentes, y el valor de aquellos que le hayan sido adjudicados, sobre el término pendiente de ejecución de cada uno de estos contratos. El término pendiente de ejecución deberá ser expresado en meses calendario..."
Esta modificación determina entonces que el concepto definido ya no es el de "capacidad residual para la contratación de cualquier obra", sino el de "capacidad residual para el contrato de obra". Esto significa que se refiere de forma específica al concepto jurídico y técnico de contrato de obra, y no al concepto genérico y común utilizado por la gente cuando se refiere a la contratación de obras.
Oficina de Comunicaciones