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Comunicado Carga Extradimensionada

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COMUNICADO:

En virtud de las atribuciones conferidas al Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, mediante Resolución 000915 del 23 de Marzo de 2.010, en donde se establecen medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país, en las temporadas vacacionales navidad y año nuevo de 2.011, los argumentos legales que le atribuyen facultades al señor Ministro de Transporte, tomaron su consideración en el artículo cuarto,  para que la Dirección modificara de forma temporal los horarios y restricciones e implementar planes de manejo de tráfico.

Teniendo en cuenta lo anterior y con el ánimo de propiciar un mejoramiento a las condiciones de movilidad de los transportadores de carga extradimensionada que ven como se ha interrumpido su labor debido al estado actual  de la infraestructura vial, propiciada por la desbordada ola invernal, tomando como referencia que mediante Resolución 4959 de Noviembre 8 del 2.006, que ampara la movilidad y desplazamiento de cargas consideradas por sus dimensiones (altura, anchura,  peso y longitud) como extradimensionada, por lo tanto en consideración al comunicado emitido mediante la Resolución 5776 del 20 de Diciembre de 2.007, restringe la posibilidad de seguir transitando este tipo de cargas con las características discriminadas anteriormente y con el fin de brindar la oportunidad a las empresas dedicadas al transporte de estas mercancías, se determino lo siguiente:

 

Que según lo relacionado en el artículo 6°. Que en su compendio estipula el horario y fecha de suspensión del tránsito de mercancías consideradas como extradimensionadas, extrapesada  desde el día  21 de Diciembre hasta el día 9 de Enero del siguiente año, de igual forma observando el contenido del parágrafo único del mismo artículo, otorga la posibilidad de tomar consideraciones respecto a autorizar el transporte de cargas extrapesada y/o extradimensionadas por las carreteras nacionales con el cumplimiento de los requisitos y extremando las medidas de seguridad y prevención de la accidentalidad, en los recorridos.

 

Debido a la situación actual, la Dirección de Tránsito y Transporte autoriza para seguir transitando con este tipo de cargas a las empresas dedicadas a este ejercicio con el lleno de los requisitos exigidos y los vehículos que están en optimas condiciones tecnicomecanicas, así:

 

Hasta  las 18:00 horas del día  22 de Diciembre de 2.010 y estará restringido el tránsito de este tipo de cargas hasta a las 06:00 horas del día  11 de Enero de 2.011. Siempre y cuando no se desmejoren las condiciones de movilidad y seguridad de los demás usuarios de las vías o se presente saturación por alto flujo vehicular, situaciones de emergencia, que causen congestión u obstrucción de las vías.

 

Todo lo anterior se evaluara de manera previa y si la determinación cambia, esta será  comunicada a los diferentes agremiaciones del transporte de carga, mediante los canales de comunicación disponibles; se sugiere a todas las empresas de transporte estén llamando al #767, al celular número: 3107710103; número de teléfono fijo: 4286316, de igual forma por vía avantel a los números: 13*7548; 677*27; 13*7015; 14280*7; 13*7514,  para que se enteren de las condiciones de movilidad que se tienen en las diferentes regiones del país.


 

B.G. RODOLFO PALOMINO LOPEZ

Director de Tránsito y Transporte

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