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Restricción de vehículos de carga “para las temporadas de navidad - año nuevo y reyes 2013 - 2014, en la red vial nacional”.

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En cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 3226 del 25 de mayo de 2012, en su artículo 3.3 TEMPORADAS DE NAVIDAD - AÑO NUEVO Y REYES 2013 - 2014, se comunica a los gremios, asociaciones del sector transporte, ciudadanos usuarios de la red vial nacional e interesados que   una vez analizado el comportamiento  del volumen vehicular  en la red vial nacional el día viernes 6 de diciembre y las primeras hora del  día sábado 7,  se  modifica la restricción de vehículos de carga  quedando de la siguiente manera :

 

FECHAS, HORAS Y CORREDORES VIALES  QUE SERÁN OBJETO DE LA RESTRICCIÓN VEHICULAR PARA EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE CARGA CON CAPACIDAD SUPERIOR A 3.4 TONELADAS EN CUNDINAMARCA Y OTROS DEPARTAMENTOS.

Sábado

7 De Diciembre

07:00 A 14:00 HORAS

Domingo

8 De Diciembre

12:00 A 23:00 HORAS

Viernes

20 De Diciembre

16:00 A 21:00 HORAS

Sábado

21 De Diciembre

06:00 A 18:00 HORAS

Martes

24 De Diciembre

12:00 A 21:00  HORAS

Miércoles

25 De Diciembre

11:00 A 23:00  HORAS

Viernes

27 De Diciembre

16:00 A 21:00 HORAS

Sábado

28 De Diciembre

07:00 A 18:00 HORAS

Martes

31 De Diciembre

12:00 A 21:00  HORAS

Miércoles

1 De Enero

11:00 A 23:00  HORAS

Viernes

3 De Enero

16:00 A 21:00 HORAS

Sábado

4 De Enero

06:00 A 22:00 HORAS

Domingo

5 De Enero

12:00 A 23:00  HORAS

Lunes

6 De Enero

09:00 A 23:00  HORAS

Vías a restringir:

1.     BOGOTÁ – LA VEGA – VILLETA – HONDA.

2.     BOGOTÁ – FUSAGASUGÁ – MELGAR – IBAGUÉ.

3.     BOGOTÁ – TUNJA.

4.     BOGOTÁ – CHÍA – CAJICÁ – UBATÉ – CHIQUINQUIRÁ – BARBOSA – SAN GIL – BUCARAMANGA.

5.     BOGOTÁ – LA MESA – GIRARDOT.

6.     BOGOTÁ – VILLAVICENCIO – ACACÍAS.

7.     MEDELLÌN – SANTA FE DE ANTIOQUIA.

8.     BOGOTÁ  - CHOACHI.

9.     BARRANQUILLA – CARTAGENA (VÍA AL MAR)

10.  IBAGUÉ – ARMENIA – CALI.

11.  NEIVA – ESPINAL – GIRARDOT.

12.  PASTO – CHACHAGÜI.

13.  BOGOTÁ-MOSQUERA-FACATATIVÁ- SASAIMA- VILLETA

14.  BOGOTÁ-LA CALERA-GUASCA-GUATAVITA

15.  SIBATE- ALTO DE SAN MIGUEL-FUSAGASUGÁ

16.  CHÍA- COTA-MOSQUERA-LA MESA-GIRARDOT

17.  ARMENIA-MONTENEGRO-QUIMBAYA

18.  BUCARAMANGA- SAN ALBERTO

19.  BUCARAMANGA –LA LIZAMA

20.  VILLAVICENCIO –PUERTO LÓPEZ

21.  HONDA-DORADAL-MEDELLÍN

22.  SANTA MARTA-BARRANQUILLA

23.  MONTERÍA -TOLÚ- COVEÑAS

24.  BUCARAMANGA-PAMPLONA-CÚCUTA

25.  TUNJA –CHIQUINQUIRÁ

26.  TUNJA-DUITAMA-SOGAMOSO

27.  TUNJA-BARBOSA

28.  MEDELLÍN-PRIMAVERA-LA PINTADA

29.  MEDELLÍN-HATILLO-YARUMAL

30.  HATILLO-BARBOSA

31.  MANIZALES-MARIQUITA-ARMERO

32.  MANIZALES-LA MANUELA-LA FELISA-LA PINTADA

33.  MANIZALES-CHINCHINA-SANTAROSA-PEREIRA

34.  PEREIRA-ARMENIA-RIOSUCIO

35.  PEREIRA-CARTAGO-LA PAILA

36.  CALI-YUMBO-YOTOCO

37.  NEIVA-GARZÓN

38.  IBAGUÉ-HONDA

39.  PUERTO ARAUJO-PUERTO BOYACÁ

40.  BOSCONIA-ZAMBRANO-CARMEN DE BOLÍVAR-CRUZ DEL VISO-TURBACO-CARTAGENA

41.  SANTA MARTA-FUNDACIÓN-SAN ROQUE-AGUACHICA

42.  BARRANQUILLA-CALAMAR-CARRETO

43.  MONTERÍA-CERETE-LORICA-COVEÑAS-TOLÚ-TOLUVIEJO-CRUZ DEL VISO (BOLÍVAR)

44.   VILLAVICENCIO-CUMARAL

 

NOTA ESPECIAL: De ser necesaria la activación del reversible u otra medida de manejo de tráfico, en horario diferente al establecido, por necesidad de descongestión  en las vías antes mencionadas, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional informará en vía a los usuarios y hará uso de cualquiera de estas medidas.

 

En los demás anillos viales que se realizan en el Departamento de Cundinamarca iniciarán su implementación así:

Vía LA VEGA – BOGOTÁ: a partir de las 12:00 horas

Vía LA MESA (sector la Gran vía) – BOGOTÁ: a partir de las 12:00 horas

 

NOTA 1: Las restricciones del viernes 6, 20, 27  diciembre de 2013 y 3 de enero de 2014,  se aplica únicamente  a los vehículos de carga  que salen de la ciudad de Bogotá.

 

NOTA 2: El Instituto Nacional de Vías - INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura- ANI  coordinarán con el comandante  del área de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional,  las medidas que  se deben adoptar en los planes de manejo de tráfico de las obras públicas, necesarias  para  garantizar movilidad.

 

NOTA 3: Los vehículos que transportan carga extra-dimensionada o extra-pesada, se someterán a las restricciones para los vehículos de carga descritos en la presente comunicación.

 

NOTA 4.  El domingo 22 y 29 de diciembre de 20013,  no se aplica la restricción contemplada en la resolución 3226 de 2012 para los días domingo.

 

NOTA 5: La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, autorizará la movilización de maquinaria y carga para atender situaciones de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial nacional.

 

NOTA 6: Las excepciones para el movimiento de carga por la red vial nacional, durante la vigencia del presente comunicado estarán sujetas a lo establecido en el artículo 6 de la resolución 3226, “por la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones”.

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