Funciones del Director
Decreto Número 2056 de 2003 (Julio 24)
Capitulo I
Artículo 7°. Despacho del Director General. El Despacho del Director General del Instituto Nacional de Vías ejercerá las siguientes funciones:
7.1 Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal.
7.2 Llevar la representación legal del Instituto en todos los actos y contratos, necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
7.3 Rendir informes generales y particulares al Presidente de la República, y al Ministro de Transporte, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.
7.4 Llevar la que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad.
7.6 Velar por la ejecución de las disposiciones y acuerdos del Consejo Directivo.
7.7 Dirigir y adelantar la actividad contractual y la de ordenación del gasto de la entidad, las cuales podrá delegar de conformidad con la ley.
7.8 Dirigir la elaboración de los planes y programas, anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión de la entidad y sus propuestas de modificación, y someter a la aprobación del Consejo Directivo, así como el balance anual y los estados financieros, de conformidad con las normas contables y presupuéstales vigentes.
7.9 Adoptar la regulación técnica relacionada con la Infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.
7.10 Declarar las emergencias que se presenten en la infraestructura a su cargo.
7.11 Proponer al Consejo Directivo los proyectos cuya construcción o mantenimiento tengan prevista su financiación con recursos provenientes de contribución por valorización o tasa de peaje y la localización de estos últimos.
7.12 Distribuir mediante resolución, la contribución nacional de valorización y dictar, en general, las resoluciones y actos necesarios relacionados con este proceso.
7.13 Nombrar, dar posesión, remover, promover e incorporar, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, al personal de la entidad; dirigir la actividad de administración de personal, dictar los actos correspondientes y establecer las políticas generales en la materia.
7.14 Crear y organizar con carácter permanente o transitorio, comités, grupos de trabajo que se requieran dentro de la organización, para garantizar su funcionamiento.
7.15 Elaborar los proyectos de estatutos y sus reformas y someterlos a aprobación del Consejo Directivo.
7.16 Coordinar con el Instituto Nacional de Concesiones, INCO, la entrega de la infraestructura a concesionar.
7.17 Emitir los actos administrativos que se requieran en el desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto, de conformidad con las disposiciones vigentes.
7.18 Dirigir la función disciplinaria de acuerdo con la ley.
7.19 Las demás que le señalen las disposiciones legales y el Consejo Directivo.