El Ministerio de Transporte en atención a las competencias asignadas mediante el Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, particularmente la de “Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)” expidió la Resolución 2700 de 2019, modificada mediante la Resolución 2743 de 2019 a fin de otorgar tarifas diferenciales en las estaciones de peaje denominadas Machetá, El Roble, Albarracín, Tuta, Puente Amarillo, Veracruz, San Pedro , Andes, Fusca y Unisabana, a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, así como la estación de peaje denominada El Crucero a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, en la ruta Bogotá-Villavicencio y viceversa, para el transporte público de pasajeros y transporte público y privado de carga que sea definido por la Agencia Nacional de Infraestructura y el INVIAS, con ocasión de la medida de cierre temporal de la vía Bogotá Villavicencio. Para garantizar la movilidad del transporte y tránsito para llegar hasta Villavicencio desde Bogotá y viceversa existen dos vías alternas, así: