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INVÍAS declara caducidad del contrato del Túnel de la Línea

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Mediante resolución número 0330 del 27 de enero de 2015 el Instituto Nacional de Vías declaró la caducidad del contrato “Estudios y Diseños, Gestión Social, Predial y Ambiental, Construcción y Operación del Proyecto Cruce de la Cordillera Central, Túnel II Centenario - Túnel de la Línea y Segunda Calzada Calarcá-Cajamarca”, el cual es ejecutado por la Unión Temporal Segundo Centenario.

En la audiencia presidida por el Director General del INVIAS, Carlos Alberto García Montes, la cual se prolongó por más de 10 horas se expusieron los considerandos por los cuales la entidad determinó la terminación del contrato 3460 del 2008 de conformidad con lo establecido el artículo 18 de la Ley 80 de 1993.

Además la parte resolutiva dispone hacer efectiva la claúsula penal pecuniaria por valor de $60.350.384.615,07 a favor del INVIAS.

Adicionalmente la resolución de caducidad en su artículo quinto expresa que “A partir de la firmeza de la presente decisión quedarán inhabilitados para contratar con el Estado en los términos del literal Numeral 1 del artículo 8 de la ley 80 de 1993 todos los miembros de la Unión Temporal II Centenario”.

Las personas jurídicas que quedarían inhabilitadas son, CONDUX S.A, CONSTRUCTORA HERREÑA FRONPECA SUCURSAL COLOMBIA, ALVAREZ Y COLLINS S.A, CONSTRUCTORA CARLOS COLLINS, CONSTRUCTORA MONTECARLO VIAS S.A, TUNELES DE COLOMBIA S.A, CONSTRUIRTE S.A, GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A, H&H ARQUITECTURA S.A y FELUCA Y CIA S.A.S.

La caducidad del contrato se declara debido a los retrasos en las obras, las cuales debieron ser entregadas el pasado 30 de noviembre de 2014, lo que se constituyó en incumplimiento por parte del contratista, a quien el Gobierno Nacional ya giró el 98% de los recursos.

Además, se haría efectivo el amparo de cumplimiento de la póliza de seguros expedida por la Nacional de Seguros en la misma cuantía de la claúsula penal.

El viernes 30 de enero a las 8 de la mañana proseguirá la audiencia para escuchar los recursos de reposición de las firmas afectadas por la decisión adoptada por la entidad.

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