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Reforma a la Ley de Infraestructura agilizará proyectos viales en el país

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Nuevas herramientas jurídicas aportará la reforma a la ley de infraestructura aprobada por el Congreso de la República y que permitirá agilizar la adquisición predial en los diversos proyectos que adelanta el Gobierno Nacional a lo largo y ancho del país.

Antes de la promulgación de la Ley 1682 de 2013 proyectos como la doble calzada Loboguerrero-Buenaventura, corredores prioritarios para la prosperidad entre otros, registraban dificultades por la negativa de algunos propietarios para negociar sus predios retrasando notablemente el desarrollo de las obras.

Prueba de ello son los procesos de expropiación adelantados bajo la influencia de la Ley, como en la segunda calzada Ancón Sur-Primavera, donde se requería un predio denominado “Juancherito” de 1.536 metros cuadrados, el cual había sido posible negociar por la negativa de su propietario.

Igualmente en la doble calzada a Buenaventura el  INVÍAS, agotó la totalidad de las actuaciones legales para obtener la enajenación voluntaria del predio denominado el “Basuro”, por lo tanto  se realizo la expropiación, en la resolución se solicito la entrega anticipada del inmueble al juez, el proceso de entrega surtió efecto a los 30 días después de la presentación de la demanda.

Entre las principales reformas a la ley se encuentran;

 

  • Tiempos de notificación de oferta: La oferta de adquisición de predios será notificada únicamente al propietario o poseedor inscrito. Una vez notificada la oferta se entenderá iniciada la etapa de negociación directa, el propietario tendrá un término de 15 días hábiles. Vencidos los términos sin mediar acuerdo se procederá a la expropiación de conformidad con las leyes vigentes.
  • Inicio de proceso de expropiación: El proceso de expropiación iniciará si pasado 30 días hábiles después de la comunicación de la oferta no se haya llegado a un acuerdo formal.
  • Entrega anticipada por orden judicial: Los jueces deberán entregar los bienes inmuebles declarados de utilidad pública en un término de 10 días hábiles.
  • Valor de predio: El precio de adquisición en la etapa de enajenación voluntaria será igual al valor comercial determinado por el IGAC (Instituto Geográfico Agustín Codazzi), los catastros descentralizados o por peritos privados inscritos en lonjas o asociaciones de acuerdo a los parámetros del IGAC. El valor comercial se determinará bajo la reglamentación urbanística municipal o distrital vigente al monto de la oferta de compra. En caso de no llegarse a un acuerdo en la etapa de enajenación voluntaria, se procederá a la expropiación teniendo en cuenta el avalúo catastral para su pago. En todo caso procederá el reconocimiento del daño emergente y lucro cesante que corresponda.
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