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RESTRICCIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA “PARA LA TEMPORADA VACACIONAL DE NAVIDAD, AÑO NUEVO Y REYES 2014 - 2015 EN LA RED VIAL NACIONAL”.

Tipografía

Conforme a lo establecido en el artículo 6º la Resolución 0002307 del 12 de Agosto 2014 y de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 761 de 2013, en cuanto a que las medidas de regulación del tráfico vehicular deberán ser difundidas con al menos un (1) mes de anterioridad por el Ministerio de Transporte, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y las autoridades de Tránsito local nos permitimos informar lo siguiente:

Las vías en las que se aplicara la restricción para las PARA LA TEMPORADA VACACIONAL DE NAVIDAD, AÑO NUEVO Y REYES 2014 - 2015, según lo establecido en la Resolución 0002307 de 2014 son:

 

FECHAS, HORAS Y CORREDORES VIALES  QUE SERÁN OBJETO DE LA RESTRICCIÓN VEHICULAR PARA EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE CARGA CON CAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR A 3.4 TONELADAS EN CUNDINAMARCA Y OTROS DEPARTAMENTOS.

 

Viernes

5 De Diciembre

16:00 A 20:00 HORAS

Sábado

6 De Diciembre

12:00 A 20:00 HORAS

Lunes

8 De Diciembre

09:00 A 22:00 HORAS

Miércoles

24 De Diciembre

10:00 A 21:00  HORAS

Jueves

25 De Diciembre

11:00 A 23:00  HORAS

Miércoles

31 De Diciembre

10:00 A 21:00  HORAS

Jueves

1 De Enero

12:00 A 21:00  HORAS

Viernes

9 De Enero

16:00 A 20:00 HORAS

Sábado

10 De Enero

12:00 A 20:00 HORAS

Domingo

11 De Enero

12:00 A 23:00  HORAS

Lunes

12 De Enero

09:00 A 22:00  HORAS

 

Vías a restringir:

 

  1. 1.BOGOTÁ – LA VEGA – VILLETA – HONDA.
  2. 2.BOGOTÁ – FUSAGASUGÁ – MELGAR – IBAGUÉ.
  3. 3.BOGOTÁ – TUNJA.
  4. 4.BOGOTÁ – CHÍA – CAJICÁ – UBATÉ – CHIQUINQUIRÁ – BARBOSA – SAN GIL – BUCARAMANGA.
  5. 5.BOGOTÁ – LA MESA – GIRARDOT.
  6. 6.BOGOTÁ – VILLAVICENCIO – ACACÍAS.
  7. 7.MEDELLÌN – SANTA FE DE ANTIOQUIA.
  8. 8.BOGOTÁ  - CHOACHI.
  9. 9.BARRANQUILLA – CARTAGENA (VÍA AL MAR)
  10. 10.IBAGUÉ – ARMENIA – CALI.
  11. 11.NEIVA – ESPINAL – GIRARDOT.
  12. 12.PASTO – CHACHAGÜI.
  13. 13.BOGOTÁ-MOSQUERA-FACATATIVÁ- SASAIMA- VILLETA
  14. 14.BOGOTÁ-LA CALERA-GUASCA-GUATAVITA
  15. 15.SIBATE- ALTO DE SAN MIGUEL-FUSAGASUGÁ
  16. 16.CHÍA- COTA-MOSQUERA-LA MESA-GIRARDOT
  17. 17.ARMENIA-MONTENEGRO-QUIMBAYA
  18. 18.BUCARAMANGA- SAN ALBERTO
  19. 19.BUCARAMANGA –LA LIZAMA
  20. 20.VILLAVICENCIO –PUERTO LÓPEZ
  21. 21.HONDA-DORADAL-MEDELLÍN
  22. 22.SANTA MARTA-BARRANQUILLA
  23. 23.BUCARAMANGA-PAMPLONA-CÚCUTA
  24. 24.TUNJA –CHIQUINQUIRÁ
  25. 25.TUNJA-DUITAMA-SOGAMOSO
  26. 26.TUNJA-BARBOSA
  27. 27.MEDELLÍN-PRIMAVERA-LA PINTADA
  28. 28.MEDELLÍN-HATILLO-YARUMAL- CAUCACIA
  29. 29.HATILLO-BARBOSA
  30. 30.MANIZALES-MARIQUITA-ARMERO
  31. 31.MANIZALES-LA MANUELA-LA FELISA-LA PINTADA
  32. 32.MANIZALES-CHINCHINA-SANTAROSA-PEREIRA
  33. 33.ARMENIA - PEREIRA-RIOSUCIO
  34. 34.PEREIRA-CARTAGO-LA PAILA
  35. 35.NEIVA-GARZÓN-PITALITO-MOCOA
  36. 36.IBAGUÉ-HONDA
  37. 37.PUERTO ARAUJO-PUERTO BOYACÁ
  38. 38.BOSCONIA-ZAMBRANO-CARMEN DE BOLÍVAR-CRUZ DEL VISO-TURBACO-CARTAGENA
  39. 39.SANTA MARTA-FUNDACIÓN-SAN ROQUE-AGUACHICA
  40. 40.BARRANQUILLA-CALAMAR-CARRETO
  41. 41.MONTERÍA-CERETE-LORICA-COVEÑAS-TOLÚ-TOLUVIEJO-CRUZ DEL(BOLÍVAR)
  42. 42.VILLAVICENCIO-CUMARAL-BARRANCA DE UPIA-VILLANUEVA-MONTERREY-TAURAMENA- AGUAZUL-YOPAL.
  43. 43.RIOHACHA - VALLEDUPAR
  44. 44.RIOHACHA - SANTA MARTA

 

NOTA ESPECIAL: Como lo dicta el artículo 3 de la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014 “Si se presenta congestión u obstrucción de las vías por alto flujo vehicular o situaciones de emergencia en los días de que trata el artículo precedente, o en cualquier corredor vial, el Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, deberá implementar planes de regulación de tráfico (reversible, contraflujo, anillos viales), según corresponda, con el propósito de garantizar la movilización de los vehículos”.

Igualmente, podrá implementar anillos viales en los siguientes días festivos: San José, Corpus Christi, San Juan, San Pedro, Asunción de Nuestra Señora y el día de todos los Santos”.

NOTA 1: Los días día viernes 5 de diciembre de 2014 y 9 de enero de 2015, la restricción únicamente se aplicará a los vehículos de carga que salgan de la Ciudad de Bogotá.

NOTA 2: Los días lunes 8 de diciembre de 2014 y lunes 12 de enero de 2015, la restricción se aplicará sin excepción alguna a todo vehículo de carga con capacidad igual o mayor a 3.4 toneladas.

NOTA 3: Los vehículos que transportan carga extra-dimensionada o extra-pesada, se someterán a las restricciones para los vehículos de carga descritos en la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014 y lo que dispongan las comunicaciones expedidas por INVIAS.

NOTA 4: La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, autorizará la movilización de maquinaria y cargas para atender situaciones de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial nacional.

NOTA 5: Las excepciones para el movimiento de carga por la red vial nacional, durante la vigencia del presente comunicado estarán sujetas a lo establecido en la Resolución 2307 de 2014, "Por la cual se establecen medidas para la regulación del tráfico vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país y se dictan otras disposiciones".

NOTA 6: El Instituto Nacional de Vías - INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y las CONCESIONES de la red vial nacional, suspenden y no realizan obras en la red vial, durante la vigencia del presente comunicado.

NOTA 7: Se establece el Puesto de Mando Unificado PMU en la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con la presencia del Ministerio de Transporte, Superintendencia de Puertos y Transporte, INVIAS y ANI. Los datos de contacto son: Teléfono: 320 303 9152 Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Se recuerda que para preguntas e información adicional de las vías el número de contacto es el #767.

 
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