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Restricción de vehículos de carga “para el puente festivo, del viernes 15 de agosto al lunes 18 de agosto de 2014, en la red vial nacional”

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En razón de lo establecido en el artículo 6º la Resolución 0002307 del 12 de Agosto 2014 y de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 761 de 2013, en cuanto a que las medidas de regulación del tráfico vehicular deberán ser difundidas con al menos un (1) mes de anterioridad por el Ministerio de Transporte, de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y las autoridades de Tránsito local, y dada la proximidad de este primer puente festivo, el Ministerio de Transporte informa:

Durante este Puente Festivo comprendido entre el 15 y el 18 de Agosto, los corredores sobre los cuales aplicará lo establecido en la Resolución 0002307 de 2014 serán:

CORREDORES VIALES QUE SERÁN OBJETO DE LA RESTRICCIÓN VEHICULAR PARA EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE CARGA CON CAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR A 3.4 TONELADAS EN CUNDINAMARCA Y OTROS DEPARTAMENTOS.

Vías a restringir:

      1.    BOGOTÁ – LA VEGA – VILLETA – HONDA.
      2.    BOGOTÁ – FUSAGASUGÁ – MELGAR – IBAGUÉ.
      3.    BOGOTÁ – TUNJA.
      4.    BOGOTÁ – CHÍA – CAJICÁ – UBATÉ – CHIQUINQUIRÁ – BARBOSA – SAN GIL – BUCARAMANGA.
      5.    BOGOTÁ – LA MESA – GIRARDOT.
      6.    BOGOTÁ – VILLAVICENCIO – ACACÍAS.
      7.    MEDELLÌN – SANTA FE DE ANTIOQUIA.
      8.    BOGOTÁ - CHOACHI.
      9.    BARRANQUILLA – CARTAGENA (VÍA AL MAR)
      10.    IBAGUÉ – ARMENIA – CALI.
      11.    NEIVA – ESPINAL – GIRARDOT.
      12.    PASTO – CHACHAGÜI.
      13.    BOGOTÁ-MOSQUERA-FACATATIVÁ- SASAIMA- VILLETA
      14.    BOGOTÁ-LA CALERA-GUASCA-GUATAVITA
      15.    SIBATE- ALTO DE SAN MIGUEL-FUSAGASUGÁ
      16.    CHÍA- COTA-MOSQUERA-LA MESA-GIRARDOT
      17.    ARMENIA-MONTENEGRO-QUIMBAYA
      18.    BUCARAMANGA- SAN ALBERTO
      19.    BUCARAMANGA –LA LIZAMA
      20.    VILLAVICENCIO –PUERTO LÓPEZ
      21.    HONDA-DORADAL-MEDELLÍN
      22.    SANTA MARTA-BARRANQUILLA
      23.    BUCARAMANGA-PAMPLONA-CÚCUTA
      24.    TUNJA –CHIQUINQUIRÁ
      25.    TUNJA-DUITAMA-SOGAMOSO
      26.    TUNJA-BARBOSA
      27.    MEDELLÍN-PRIMAVERA-LA PINTADA
      28.    MEDELLÍN-HATILLO-YARUMAL-CAUCACIA
      29.    HATILLO-BARBOSA
      30.    MANIZALES-MARIQUITA-ARMERO
      31.    MANIZALES-LA MANUELA-LA FELISA-LA PINTADA
      32.    MANIZALES-CHINCHINA-SANTAROSA-PEREIRA
      33.    ARMENIA - PEREIRA-RIOSUCIO
      34.    PEREIRA-CARTAGO-LA PAILA
      35.    NEIVA-GARZÓN-PITALITO-MOCOA
      36.    IBAGUÉ-HONDA
      37.    PUERTO ARAUJO-PUERTO BOYACÁ
      38.    BOSCONIA-ZAMBRANO-CARMEN DE BOLÍVAR-CRUZ DEL VISO-TURBACO-CARTAGENA
      39.    SANTA MARTA-FUNDACIÓN-SAN ROQUE-AGUACHICA
      40.    BARRANQUILLA-CALAMAR-CARRETO
      41.    MONTERÍA-CERETE-LORICA-COVEÑAS-TOLÚ-TOLUVIEJO-CRUZ DEL VISO (BOLÍVAR)
      42.    VILLAVICENCIO-CUMARAL-BARRANCA DE UPIA-VILLANUEVA-MONTERREY-TAURAMENA- AGUAZUL-YOPAL.

NOTA ESPECIAL: Como lo dicta el artículo 3 de la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014 “Si se presenta congestión u obstrucción de las vías por alto flujo vehicular o situaciones de emergencia en los días de que trata el artículo precedente, o en cualquier corredor vial, el Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, deberá implementar planes de regulación de tráfico (reversible, contraflujo, anillos viales), según corresponda, con el propósito de garantizar la movilización de los vehículos”.

Igualmente, podrá implementar anillos viales en los siguientes días festivos: San José, Corpus Christi, San Juan, San Pedro, Asunción de Nuestra Señora y el día de todos los Santos”.

NOTA 1: El día viernes 15 de agosto de 2014, la restricción únicamente se aplicará a los vehículos de carga que salgan de la Ciudad de Bogotá.

NOTA 2: El día lunes 18 de agosto de 2014, la restricción se aplicará sin excepción alguna a todo vehículo de carga con capacidad igual o mayor a 3.4 toneladas.

NOTA 3: Los vehículos que transportan carga extra-dimensionada o extra-pesada, se someterán a las restricciones para los vehículos de carga descritos en la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014 y lo que dispongan las comunicaciones expedidas por INVIAS.

NOTA 4: La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, autorizará la movilización de maquinaria y cargas para atender situaciones de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial nacional.

NOTA 5: Las excepciones para el movimiento de carga por la red vial nacional, durante la vigencia del presente comunicado estarán sujetas a lo establecido en la Resolución 2307, "Por la cual se establecen medidas para la regulación del tráfico vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país y se dictan otras disposiciones".

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