En cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 3226 del 25 de mayo de 2012, en su artículo 3.3 TEMPORADAS DE NAVIDAD - AÑO NUEVO Y REYES 2013 - 2014, se comunica a los gremios, asociaciones del sector transporte, ciudadanos usuarios de la red vial nacional e interesados que una vez analizado el comportamiento del volumen vehicular en la red vial nacional el día viernes 6 de diciembre y las primeras hora del día sábado 7, se modifica la restricción de vehículos de carga quedando de la siguiente manera :
FECHAS, HORAS Y CORREDORES VIALES QUE SERÁN OBJETO DE LA RESTRICCIÓN VEHICULAR PARA EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE CARGA CON CAPACIDAD SUPERIOR A 3.4 TONELADAS EN CUNDINAMARCA Y OTROS DEPARTAMENTOS. Sábado 7 De Diciembre 07:00 A 14:00 HORAS Domingo 8 De Diciembre 12:00 A 23:00 HORAS Viernes 20 De Diciembre 16:00 A 21:00 HORAS Sábado 21 De Diciembre 06:00 A 18:00 HORAS Martes 24 De Diciembre 12:00 A 21:00 HORAS Miércoles 25 De Diciembre 11:00 A 23:00 HORAS Viernes 27 De Diciembre 16:00 A 21:00 HORAS Sábado 28 De Diciembre 07:00 A 18:00 HORAS Martes 31 De Diciembre 12:00 A 21:00 HORAS Miércoles 1 De Enero 11:00 A 23:00 HORAS Viernes 3 De Enero 16:00 A 21:00 HORAS Sábado 4 De Enero 06:00 A 22:00 HORAS Domingo 5 De Enero 12:00 A 23:00 HORAS Lunes 6 De Enero 09:00 A 23:00 HORAS Vías a restringir: 1. BOGOTÁ – LA VEGA – VILLETA – HONDA. 2. BOGOTÁ – FUSAGASUGÁ – MELGAR – IBAGUÉ. 3. BOGOTÁ – TUNJA. 4. BOGOTÁ – CHÍA – CAJICÁ – UBATÉ – CHIQUINQUIRÁ – BARBOSA – SAN GIL – BUCARAMANGA. 5. BOGOTÁ – LA MESA – GIRARDOT. 6. BOGOTÁ – VILLAVICENCIO – ACACÍAS. 7. MEDELLÌN – SANTA FE DE ANTIOQUIA. 8. BOGOTÁ - CHOACHI. 9. BARRANQUILLA – CARTAGENA (VÍA AL MAR) 10. IBAGUÉ – ARMENIA – CALI. 11. NEIVA – ESPINAL – GIRARDOT. 12. PASTO – CHACHAGÜI. 13. BOGOTÁ-MOSQUERA-FACATATIVÁ- SASAIMA- VILLETA 14. BOGOTÁ-LA CALERA-GUASCA-GUATAVITA 15. SIBATE- ALTO DE SAN MIGUEL-FUSAGASUGÁ 16. CHÍA- COTA-MOSQUERA-LA MESA-GIRARDOT 17. ARMENIA-MONTENEGRO-QUIMBAYA 18. BUCARAMANGA- SAN ALBERTO 19. BUCARAMANGA –LA LIZAMA 20. VILLAVICENCIO –PUERTO LÓPEZ 21. HONDA-DORADAL-MEDELLÍN 22. SANTA MARTA-BARRANQUILLA 23. MONTERÍA -TOLÚ- COVEÑAS 24. BUCARAMANGA-PAMPLONA-CÚCUTA 25. TUNJA –CHIQUINQUIRÁ 26. TUNJA-DUITAMA-SOGAMOSO 27. TUNJA-BARBOSA 28. MEDELLÍN-PRIMAVERA-LA PINTADA 29. MEDELLÍN-HATILLO-YARUMAL 30. HATILLO-BARBOSA 31. MANIZALES-MARIQUITA-ARMERO 32. MANIZALES-LA MANUELA-LA FELISA-LA PINTADA 33. MANIZALES-CHINCHINA-SANTAROSA-PEREIRA 34. PEREIRA-ARMENIA-RIOSUCIO 35. PEREIRA-CARTAGO-LA PAILA 36. CALI-YUMBO-YOTOCO 37. NEIVA-GARZÓN 38. IBAGUÉ-HONDA 39. PUERTO ARAUJO-PUERTO BOYACÁ 40. BOSCONIA-ZAMBRANO-CARMEN DE BOLÍVAR-CRUZ DEL VISO-TURBACO-CARTAGENA 41. SANTA MARTA-FUNDACIÓN-SAN ROQUE-AGUACHICA 42. BARRANQUILLA-CALAMAR-CARRETO 43. MONTERÍA-CERETE-LORICA-COVEÑAS-TOLÚ-TOLUVIEJO-CRUZ DEL VISO (BOLÍVAR) 44. VILLAVICENCIO-CUMARAL NOTA ESPECIAL: De ser necesaria la activación del reversible u otra medida de manejo de tráfico, en horario diferente al establecido, por necesidad de descongestión en las vías antes mencionadas, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional informará en vía a los usuarios y hará uso de cualquiera de estas medidas. En los demás anillos viales que se realizan en el Departamento de Cundinamarca iniciarán su implementación así: Vía LA VEGA – BOGOTÁ: a partir de las 12:00 horas Vía LA MESA (sector la Gran vía) – BOGOTÁ: a partir de las 12:00 horas NOTA 1: Las restricciones del viernes 6, 20, 27 diciembre de 2013 y 3 de enero de 2014, se aplica únicamente a los vehículos de carga que salen de la ciudad de Bogotá. NOTA 2: El Instituto Nacional de Vías - INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura- ANI coordinarán con el comandante del área de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, las medidas que se deben adoptar en los planes de manejo de tráfico de las obras públicas, necesarias para garantizar movilidad. NOTA 3: Los vehículos que transportan carga extra-dimensionada o extra-pesada, se someterán a las restricciones para los vehículos de carga descritos en la presente comunicación. NOTA 4. El domingo 22 y 29 de diciembre de 20013, no se aplica la restricción contemplada en la resolución 3226 de 2012 para los días domingo. NOTA 5: La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, autorizará la movilización de maquinaria y carga para atender situaciones de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial nacional. NOTA 6: Las excepciones para el movimiento de carga por la red vial nacional, durante la vigencia del presente comunicado estarán sujetas a lo establecido en el artículo 6 de la resolución 3226, “por la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones”.
Restricción de vehículos de carga “para las temporadas de navidad - año nuevo y reyes 2013 - 2014, en la red vial nacional”.
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